Una sentencia reconoce el derecho de funcionarios de la Xunta a cobrar nocturnidad y festivos durante bajas, vacaciones y permisos
GALICIA
La resolución, defendida por CSIF, afecta a un bombero del servicio público gallego; el sindicato pide a Emprego Público negociar para «evitar una avalancha de demandas»
26 may 2026 . Actualizado a las 16:20 h.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña ha emitido una sentencia que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera «pionera» en Galicia, al reconocer el derecho de un funcionario de la Xunta a percibir los complementos por nocturnidad, domingos y festivos durante los períodos de incapacidad temporal (bajas), vacaciones y permisos retribuidos, como por ejemplo los de paternidad. La resolución afecta en concreto a un bombero forestal del Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais (SPIF), pero CSIF entiende que puede sentar un precedente con impacto para miles de empleados públicos de la Xunta que trabajan a turnos.
El fallo estima una demanda presentada por los servicios jurídicos de CSIF y condena a la Consellería do Medio Rural a abonar las cantidades reclamadas por el trabajador, correspondientes a los años 2024 y 2025, además de los intereses legales correspondientes. La jueza considera que las retribuciones derivadas del trabajo nocturno y en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria cuando estos turnos se realizan de manera habitual dentro de la jornada laboral. Por tanto, la Administración no puede excluir su abono durante períodos de baja médica, vacaciones o permisos retribuidos.
La magistrada apoya su decisión en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en normativa europea, para concluir que estos conceptos salariales no son extraordinarios ni voluntarios, sino inherentes al puesto de trabajo desempeñado por el funcionario demandante. Por eso entiende que negar estos pagos supondría penalizar económicamente el disfrute de vacaciones o el estar de baja médica. La resolución judicial todavía puede ser recurrida en apelación por parte de la Xunta de Galicia.
Según CSIF, es la primera sentencia en Galicia que reconoce este derecho en el ámbito de la Administración autonómica para el personal funcionario que trabaja a turnos. Y considera que este pronunciamiento judicial puede abrir la puerta a reclamaciones masivas por parte de empleados públicos que actualmente dejan de percibir estos complementos cuando están de baja, vacaciones o permiso. La estimación del sindicato es que podría haber alrededor de 2.000 empleados del Servizo Público de Incendios los afectados por el impago de estas compensaciones. Pero además, eleva la cifra hasta 5.000 en el conjunto de la Administración autonómica.
Para evitar una «avalancha» de «miles de demandas» contra la Xunta, el CSIF reclama a la Dirección Xeral de Emprego Público una solución negociada que permite reconocer este derecho de forma generalizada. Además, recuerda que ya hizo esa misma petición «en numerosas ocasiones», para evitar la judicialización del conflicto.