El Sergas regula el trámite para que los pacientes puedan presentar quejas, que deberán responderse en 30 días hábiles
GALICIA
La norma establece un marco jurídico propio para el ámbito sanitario
10 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Consellería de Sanidade ha publicado el texto de la orden que regulará la presentación de quejas, recomendaciones y agradecimientos en el sistema público de salud. Se trata de un anteproyecto al que pueden presentarse alegaciones hasta el 29 de abril. Actualmente ya es posible plantear reclamaciones y sugerencias, pero por primera vez se reglamenta este proceso de forma específica para el ámbito sanitario.
Entre las medidas que recoge el texto figuran que la respuesta a los usuarios debe darse en un plazo máximo de treinta días hábiles, y que las quejas deben presentarse preferiblemente por medios electrónicos, aunque también podrá hacerse presencialmente en todos los centros asistenciales, servicios centrales, organismos dependientes o en cualquier registro del procedimiento administrativo común.
La orden establece tres tipos de comunicaciones entre ciudadano y administración sanitaria: sugerencias, aquellas propuestas que tienen como objetivo mejorar la organización o calidad de los servicios; quejas, sobre las deficiencias o insatisfacción de las instalaciones, actividades o prestaciones; y agradecimientos, que pueden ser a un centro, a un servicio o a un profesional en concreto.
Este procedimiento es aplicable a todos los centros financiados con recursos públicos, y quedan excluidas de la norma las reclamaciones ante el Valedor o el Defensor del Pueblo, las denuncias, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial o los procesos de alta o baja médica entre otros. De hecho, en el caso de que alguna de las quejas incluya hechos susceptibles de ser una infracción administrativa o incluso un delito, el encargado de tramitarla debe dar traslado a la entidad correspondiente.
Todas deben responderse
Cualquier queja, sugerencia o agradecimiento deberá responderse en un plazo máximo de 30 días hábiles. Aunque hasta ahora no había ninguna regulación específica para el ámbito sanitario, este tipo de comunicación entre ciudadano y administración se amparaba en el decreto 129/2016, que ya recogía como plazo para responder un mes.