Abre la convocatoria de ayudas para la reparación de edificios de viviendas protegidas en Galicia
GALICIA

El plazo para que las comunidades de propietarios puedan presentar solicitudes de acceso a esta subvención será de dos meses desde este viernes
08 may 2025 . Actualizado a las 17:35 h.El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este jueves las bases reguladoras de la bolsa de ayudas a las comunidades de propietarios para la adecuación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS). El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir de este viernes, día siguiente a la publicación de la resolución. En sus bases, se indica que, si el último día es inhábil, este se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Su objetivo es subvencionar la reparación, rehabilitación y la adaptación de estas infraestructuras para asegurar que cuenten con buenas condiciones de habitabilidad. Es decir, que tengan acceso a servicios básicos, como agua, gas, electricidad y saneamiento; que mejoren su seguridad estructural, con medidas contra incendios o siniestros; que permitan la accesibilidad a personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial, suprimiendo lo que el IGVS describe como «barreiras arquitectónicas», y que protejan adecuadamente contra factores externos, a través de obras que «proporcionen ao edificio estanquidade fronte á choiva e á humidade, illamento térmico e acústico, ou mellora das instalacións de calefacción».
La bolsa de ayudas cuenta con un presupuesto de un millón de euros, repartidos en 20.000 euros en la anualidad 2025 y 980.000 euros en la del 2026. La subvención recibida por cada comunidad de propietarios puede variar según el número de viviendas con el que cuente su edificio. Corresponderá al 60 % del presupuesto subvencionable hasta un máximo, correspondiente a 6.000 euros por cada residencia con la que cuente el bloque.
Podrá acceder a esta subvención toda comunidad de propietarios recogida en el ámbito de aplicación, es decir, las de edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS, siempre que no hayan recibido otra ayuda de la institución para realizar obras de rehabilitación en los últimos diez años y cumplan con los requisitos que la resolución recoge en su décima disposición.
La primera de las condiciones es que el bloque cumpla con las condiciones de seguridad estructural necesarias o, en caso contrario, que se presente una acreditación de obras simultáneas que las garanticen. En segundo lugar, que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que imposibilitan obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Y, además, que sean seleccionadas conforme al baremo de valoración de las solicitudes, contemplado en la vigesimoprimera disposición de la resolución.