Consideraciones económicas sobre los concellos turísticos
GALICIA
El sistema actual de participación de los ingresos del Estado (PIE) posibilita que los ayuntamientos cuenten con financiación estatal. En concreto, el artículo 125 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define lo que es un municipio turístico, incluyendo cómo se realiza su financiación desde la óptica estatal.
Los municipios turísticos son aquellos que no pueden acogerse al modelo de cesión de impuestos estatales —destinado únicamente a municipios que sean capitales de provincia o de comunidad o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes— pero que, además, cumplan dos condiciones adicionales: tener una población de derecho superior a 20.000 habitantes y que el número de viviendas de segunda residencia supere al de las principales.
Los municipios turísticos desde la óptica fiscal participarán en la cesión de la recaudación de algunos impuestos estatales: 2,0454 % de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las comunidades por los impuestos sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco. A esta financiación habrá que añadir la que corresponda al resto de municipios que no sean capitales de provincia o de comunidad o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, esto es, el modelo de cesión de impuestos estatales basado en población, esfuerzo fiscal medio y el inverso de la capacidad tributaria. Al menos desde la perspectiva teórica, los municipios turísticos a nivel fiscal tienen mayores ingresos que aquellos que no lo son.
Habría que valorar si esto les llega para poder sufragar ese coste extra que supone el elevado incremento de población en verano. Simplemente hay que señalar la tensión que puede aparecer cuando un ayuntamiento ve aumentada notablemente su población habitual en un breve espacio de tiempo. A modo de ejemplo, harán faltan más efectivos o más horas para prestar adecuadamente el servicio de policía municipal —labores de vigilancia, supervisión del tráfico—, la limpieza de calles, la recogida de basuras, saneamiento y limpieza de calles, deterioro del medio natural, alcantarillado, alumbrado, protección civil, parques y jardines, servicios sociales... Esto puede provocar un problema para prestar adecuadamente el servicio, tanto en términos de congestión de la prestación como en su propia calidad. Precisamente, en un reciente artículo en la Review of Public Economics, junto con la profesora María Cadaval, señalábamos algunos de estos costes y su influencia sobre los presupuestos públicos.
Es más, puede darse la situación de que, si los visitantes comprueban que los servicios que ellos esperan no son prestados adecuadamente, lo que antes era un destino turístico puede dejar de serlo, perdiendo ese atractivo que tenía. Esto se traduce en un claro problema para esos municipios. Tampoco queda claro si «el dinero que dejan» los turistas compensa el sobreesfuerzo presupuestario de los ayuntamientos, puesto que su gasto no va, al menos directamente, a las arcas municipales; distinto sería si se trata de una segunda residencia. Tampoco parece que la financiación estatal «extra» previamente mencionada sea suficiente.
En Galicia, son muy pocos los municipios turísticos desde la perspectiva fiscal, y desde luego son muchos menos que los 49 que la Xunta considera turísticos. También es cierto que la Ley de Administración Local de Galicia consideraba un tratamiento especial para este tipo de municipios, pero en la práctica ha tenido un corto desarrollo. Es de esperar que en los próximos meses, tal y como ha señalado la Xunta, se avance en la reforma de esta ley en Galicia para dar respuesta a las demandas actuales de la ciudadanía, para garantizar la calidad de la prestación de los servicios municipales y se tenga también en cuenta esta realidad.
Además, sigue pendiente una reforma de la Ley de Haciendas Locales, donde se realice una clara apuesta por dotar de más recursos, tanto autonómicos como estatales, a todos los municipios, incluyendo los calificados como turísticos. Para este tipo de municipios hace falta repensar el modelo de participación en los ingresos del Estado. Esto pasa por no considerar únicamente la población residente, sino la población asistida y los servicios que prestan estos municipios. Una posibilidad a valorar sería no solo considerar que el número de segundas residencias supere al número de viviendas principales, sino introducir más variables para poder ser considerado turístico. Esto ampliaría el listado gallego de municipios que se pueden acoger a la citada diferenciación en financiación.
Es de esperar que desde la Administración autonómica y central se tenga en cuenta todo lo anterior para garantizar mayores recursos. No podemos olvidar que esa población flotante consume recursos públicos, sin embargo, el aumento poblacional —aunque sea temporal— no se tiene en cuenta a la hora de garantizar más fondos por la vía de la participación en los ingresos del Estado, algo que a todas luces debería cambiar.
Tal y como señalamos en el último congreso de Red Localis hace unas semanas, aunque ha pasado una década desde la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración local, la reforma de las competencias locales, así como su financiación, es una tarea inconclusa para todos los municipios, incluyendo también aquellos calificados como turísticos.