Le niegan el título de Enfermería en A Coruña al tener antecedentes por delitos sexuales

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

El TSXG prohibió a un alumno realizar las prácticas necesarias para graduarse

25 ene 2024 . Actualizado a las 10:01 h.

Por muy brillante que sea el expediente académico de un estudiante de Enfermería, si este cometió un delito sexual no recibirá la titulación y, por tanto, no podrá trabajar. La ley impide a todos esos alumnos que arrastren antecedentes de ese tipo el acceso a las prácticas, que son obligatorias para obtener el título. Eso le ocurrió a un estudiante de la Escuela de Enfermería de A Coruña. Una vez que aprobó todos los cursos, se presentó para ser incluido en la lista de los destinos para completar su formación en algún hospital o clínica de A Coruña. La dirección de la escuela le remitió un correo en el que le recordaba que no había presentado el certificado de delitos sexuales, indispensable para hacer las prácticas. El alumno no aportó el papel exigido porque no podía. Lo que hizo fue presentar una demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña. Perdió y recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que también le quitó la razón.

Ese certificado de delitos sexuales es un documento, gratuito y expedido por vía telemática o presencial que permite acreditar la carencia de este tipo de delitos o, en su caso, la existencia de estos. Cuando una persona los comete, entra a formar parte de un fichero judicial que se instauró precisamente para evitar que un enfermero, un médico, un profesor o cualquier profesional que pueda tener algún tipo de contacto con menores acceda a un trabajo.

El alumno en cuestión argumentó, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, que la exigencia del certificado «restringe el derecho a la educación». El tribunal le contestó que «no se le impide la realización de estudios de cualquier tipo, lo que sucede es que si la enseñanza, en su fase práctica, entraña la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha de presentar aquel certificado negativo, que está fundado en otro mandato constitucional, que es el de la protección de los menores, recogido en el artículo 39.4 de la Constitución española».

El tribunal recordó al apelante que «los aspirantes a las plazas para prácticas tienen el compromiso formal de aportar en el acto de toma de posesión la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, acreditativa de que el adjudicatario de plaza no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el citado precepto».

Estos vienen dados por «los criterios comunes aprobados el 26 de mayo de 2016 por acuerdo del pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que las Administraciones sanitarias han coordinado criterios comunes para aplicar en sus respectivos ámbitos».

El estudiante, cuando presentó la demanda en primera instancia, explicaba que estaba en su derecho a no presentar el documento requerido. Cuando la sala falló en su contra y recurrió ante el TSXG, reconoció que había cometido un delito sexual, pero argumentó que la condena la recibió siendo menor de edad, algo a tener en cuenta a la hora de facilitarle el acceso a las prácticas. Los jueces que formaron el tribunal contestaron que la ley es muy clara al respecto y no exime a las personas que hayan incurrido en delitos siendo adolescentes.

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De médicos y profesores a biólogos, psicólogos, químicos o farmacéuticos

En el Boletín Oficial del Estado del 15 de septiembre del 2017 se publicó una orden por la que se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas a plazas de formación sanitaria especializada para médicos, farmacéuticos, enfermeros y otros graduados o licenciados universitarios del ámbito de la psicología, la química, la biología y la física. Ya en el preámbulo se hace constar que «en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil», se introduce como requisito no tener antecedentes relacionados con delitos sexuales.