Los farmacéuticos lamentan el «retroceso» que supondrá la sentencia del Supremo que les impide renovar tratamientos crónicos

La Voz SANTIAGO

GALICIA

Centro integral de saúde de Lugo, en una foto reciente
Centro integral de saúde de Lugo, en una foto reciente ALBERTO LÓPEZ

El alto tribunal da la razón a los médicos y anula la instrucción del Sergas que permitía prorrogar medicamentos a los pacientes

20 dic 2023 . Actualizado a las 18:58 h.

El Servizo Galego de Saúde aprobó en octubre del 2021 una instrucción que permitía a los farmacéuticos de atención primaria renovar la medicación de los tratamientos crónicos en situaciones especiales, una instrucción con la que siempre estuvieron en desacuerdo los colegios médicos. El Consello Galego de Colexios Médicos recurrió esta instrucción en los juzgados, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia les dio la razón y ahora el Supremo acaba de ratificar el fallo del TSXG, por lo que la sentencia es firme, imponiendo además las costas al Sergas.

Ante este fallo, el colegio de farmacéuticos de Pontevedra ha defendido la instrucción de la Consellería asegurando que esto «supondrá un retroceso en la continuidad de los tratamientos crónicos de los pacientes y, por ende, un aumento de la carga de trabajo diaria de los centros de salud y de las farmacias».

En la práctica la instrucción ya estaba suspendida desde el mes de agosto «lo que ha provocado importantes retrasos para conseguir citas médicas para renovar las recetas, situación que todo apunta a que persistirá en el tiempo tras la resolución del Supremo».

El colegio de Pontevedra insiste en seguir trabajando con la administración sanitaria para buscar medidas que den solución a la continuidad de los tratamientos de los pacientes y ayuden a descongestionar el sistema de citas cuando se trata de la renovación de recetas. 

El alto tribunal dio la razón a los médicos al asegurar que se vulneran de forma clara y flagrante las funciones que se enumeran en el artículo 83.2 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Además, niega que la instrucción sea para paliar problemas temporales de accesibilidad asociados a la pandemia, sino que tiene una vocación de permanencia. De hecho en el propio texto se habla de determinadas épocas del año debido a la carencia de profesionales para la cobertura de ausencias y a la mayor carga de trabajo que tienen los facultativos.

Los tribunales afirman también que no se pueden ignorar las funciones que tiene cada profesional según la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, que en el caso de los médicos es el diagnóstico, tratamiento, terapia y rehabilitación de los pacientes, lo que comprende la prescripción de los medicamentos.