Los empleados por cuenta ajena que trabajen el día de las elecciones tendrán derecho a un permiso retribuido en Galicia
GALICIA
La Xunta regula cómo podrán votar quienes no descansen el 23 de julio y los descansos de los miembros de las mesas electorales
22 jun 2023 . Actualizado a las 17:00 h.Los gallegos que tengan que trabajar el próximo 23 de julio, día de las elecciones generales, podrán disfrutar de un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto. La Xunta ha hecho oficial este jueves las condiciones bajo las que se regularán los permisos, de dos hasta cuatro horas, a los empleados por cuenta ajena que no descansen en la jornada electoral, para garantizar su participación en los comicios.
Las personas que vayan a formar parte de las mesas electorales este 23J como presidente o vocal, y las que acrediten su condición de interventoras, tendrán durante el día de la votación un permiso retribuido de la jornada completa, si no les toca descanso, y tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de hasta cinco horas en su horario el día inmediatamente posterior. Asimismo, si tienen que trabajar en turno de noche el día anterior a las votaciones, la empresa tendrá que cambiar el horario para que puedan descansar esa noche. En cuanto a los apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación si no les coincide con el descanso. La empresa podrá solicitarles la certificación del voto o la acreditación de la mesa electoral.
Al margen de las mesas, los trabajadores que tengan un horario que no sea el de apertura de las mesas electorales, o que coincida en un período inferior a las dos horas, no tendrán derecho a ningún permiso. Sí lo tendrán, de dos horas, a quienes la jornada les ocupe entre dos y cuatro horas del tiempo para poder ir a votar; de tres, si coincide entre cuatro y seis horas, y de cuatro, si supera las seis horas de jornada.
Si se trata de personas contratadas a tiempo parcial y realizan una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre el horario de trabajo que realicen y el habitual de os trabajadores a tiempo completo en la misma empresa. Será la empresa quien designe la distribución del período en que los empleados tendrán el permiso para ir a votar.
La orden de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade, que ha sido publicada este jueves en el Diario Oficial de Galicia (DOG), también tiene en cuenta el permiso para votar por correo. Así, los trabajadores por cuenta ajena que no vayan a estar en la localidad en la que les corresponde votar el 23 de julio, o que no puedan ejercer el derecho al voto ese día, tendrán hasta cuatro horas libres para poder formular personalmente la solicitud de certificado de inscripción en el censo, así como para remitir el voto por correo.