Las víctimas de explotación sexual ya pueden acceder a las ayudas mensuales autonómicas para víctimas de violencia machista

La Voz

GALICIA

Imagen de archivo de una manifestación
Imagen de archivo de una manifestación Fernando Sánchez | EUROPAPRESS

El DOG ha publicado la modificación de la convocatoria de estos apoyos de entre 200 y 800 euros al mes para incluir a este colectivo

02 jun 2023 . Actualizado a las 13:56 h.

Las mujeres víctimas de explotación sexual ya pueden acceder a la ayuda de hasta 800 euros al mes que la Xunta ofrece para apoyar el avance de las víctimas de violencia machista hacia la independencia económica y su proceso de recuperación. La actualización de la convocatoria para incluir a este colectivo ha sido publicada este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), toda vez que la comunidad aprobó a finales del año pasado el reconocimiento de las mujeres explotadas sexualmente como víctimas de violencia de género.

Dichas ayudas están dotadas con un presupuesto de 5,6 millones de euros de fondos autonómicos (partida ampliable en función de las necesidades) y el plazo para pedirlas está abierto permanentemente, por lo que pueden ser solicitadas en cualquier momento del año.

Los apoyos consisten en un pago mensual directo a la beneficiaria, hasta un máximo de 12 mensualidades. La cantidad a percibir oscila entre los 200 y los 800 euros, según los ingresos de la perceptora, de si tiene hijas o hijos menores (o menores en acogida) a su cargo y de otras circunstancias como las condiciones de discapacidad.

La ayudas van dirigidas a mujeres mayores de edad o emancipadas víctimas de violencia de género dentro de una relación de convivencia y dependencia económica de su agresor. También se aplica a damnificadas por violencia vicaria y a las afectadas por situaciones de trata con fines de explotación sexual o víctimas de explotación sexual, que dependan de la persona que ejerce dominación o explotación sobre ellas.

En ese sentido, se considera víctimas de explotación sexual a las mujeres que ejercen la prostitución, incluidos los actos pornográficos o la producción de material pornográfico, con obtención de lucro por parte de una tercera persona, física o jurídica, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica o se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Entre los requisitos para pedir las ayudas figura que la convivencia con el agresor debe haber terminado en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Además, las solicitantes deben estar empadronadas y tener residencia efectiva en la Comunidad, o contar con permiso de residencia, en el caso de mujeres extranjeras. También deberán acreditar ingresos mensuales iguales o inferiores al doble del Iprem vigente y no haber recibido esta ayuda anteriormente.