La Junta Electoral Central obliga a los letrados a trabajar como secretarios en las elecciones de mayo

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Eduardo Parra | EUROPAPRESS

Aclara que la huelga que mantienen en el ámbito de la Justicia no puede afectar a «un deber público» y que en las elecciones «no hay servicios mínimos, todos son esenciales»

16 mar 2023 . Actualizado a las 22:58 h.

La amenaza de suspensión de las elecciones del 28 de mayo por la huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) ha quedado extinguida. La Junta Electoral Central dictaminó este jueves que su relación con los letrados judiciales no es de naturaleza funcional y que la labor de estos como secretarios de las juntas electorales provinciales y de zona no está retribuida, ya que las cantidades que perciben en una jornada electoral tiene el concepto de gratificaciones e indemnizaciones. En definitiva, la Junta Electoral Central determina que «todas las personas que participan en procesos electorales lo hacen en cumplimiento de un deber público esencial establecido por la ley electoral, con lo que resulta inconcebible un posible ejercicio del derecho constitucional de huelga que pueda eximir a quienes lo ejerzan en cumplimiento de dicho deber».

La Junta Electoral Central responde así a la consulta realizada desde el Ministerio de Justicia ante la posibilidad de que los letrados correspondientes no acudiesen a la convocatoria para constituir las distintas juntas electorales el próximo 3 de abril, en el caso de que la huelga de estos funcionarios continuase en esa fecha. En el escrito del máximo organismo electoral se deja claro que «ninguna ley establece la posibilidad del ejercicio del derecho de huelga por las personas que desarrollan tareas en la Administración electoral». Aclara que la ley tampoco prohíbe ese derecho, «aunque resulta fácil colegir las dificultades que comportaría tratar de sustanciar un proceso electoral en el que, por citar un ejemplo, decidiesen iniciar una huelga los miles de vocales de las mesas electorales».

En el dictamen se recuerda que los letrados judiciales están ejerciendo su derecho de huelga en función de su labor como tales, pero «no en su condición de secretarios de las juntas electorales provinciales o de zona». La Junta Electoral Central argumenta también que no es una autoridad gubernativa a la que le corresponda el establecimiento de servicios mínimos, y en este punto aclara que «en materia electoral no hay servicios mínimos, todos son esenciales».