El Tribunal Supremo tumba el último intento de Sito Miñanco por eludir la cárcel

Serxio González Souto
Serxio González CAMBADOS / LA VOZ

GALICIA

Miñanco, a su llegada a la Audiencia Provincial para ser juzgado por blanqueo en el 2018, en una imagen de archivo
Miñanco, a su llegada a la Audiencia Provincial para ser juzgado por blanqueo en el 2018, en una imagen de archivo RAMON LEIRO

Los abogados del capo arousano pretendían acumular sus tres condenas, de forma que superasen el límite legal del cumplimiento de penas después de treinta años en prisión

20 feb 2023 . Actualizado a las 20:51 h.

El artículo 76 del Código Penal establece los límites máximos de cumplimiento de penas de cárcel en España. A este precepto, unido al artículo 25 de la Constitución y al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, recurrieron el año pasado los abogados de José Ramón Prado Bugallo para intentar una maniobra maestra que permitiese al mayor de los capos arousanos, conocido como Sito Miñanco, eludir la prisión. Ahora, un auto del Tribunal Supremo acaba de echar por tierra su recurso contra una decisión previa de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con lo que la vía que trataban de recorrer queda definitivamente cerrada.

Lo que los letrados de Miñanco habían solicitado a la Sección Segunda de la Audiencia pontevedresa era que la última sentencia que cayó sobre él —en el 2019, tres años y nueve meses por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráficose acumulase a las dos condenas anteriores que ya ha cumplido —veinte años en 1993 y otros 16 años y diez meses en el 2004, ambas por el movimiento de sustancias psicotrópicas con la cocaína como bandera—. De esta forma, concebidas como un único proceso dilatado a lo largo del tiempo, las penas superarían el tope legal, que en el caso del cambadés se habría establecido en 25 años de haber prosperado sus tesis. Prado Bugallo, que aguarda encarcelado un cuarto golpe procesal por la operación Mito y se arriesga a otros 31 años a la sombra, se ha pasado entre rejas 30 de sus 67 años de vida. La conclusión sería inmediata: el arousano habría sobrepasado ese máximo penal con creces.

Entre otras cuestiones, sus representantes legales argumentaban que su condena por blanqueo del 2019 hunde sus raíces en 1985 y que, teniendo en cuenta que en 1993 el delito contra la salud pública incorporaba ya el de caleado de capitales, aquellos hechos deberían haber sido juzgados juntos hace ya treinta años. El Supremo tumba esta línea de razonamiento, al recordar que el disfraz que permitió a Miñanco dar un barniz legal a sus pingües ganancias derivadas del narcotráfico, básicamente a través de la inmobiliaria San Saturnino S. L., siguió funcionando hasta el 2012. Por lo tanto, en 1993 no hubiese sido posible juzgar buena parte de su actividad ilícita.

El tribunal subraya, además, que los delitos cometidos con posterioridad a las condenas que alguien pretenda acumular deben quedar, necesariamente, al margen de un proceso semejante. De otra forma, «sería tanto como reconocer a la persona una especie de patrimonio penitenciario que le permitiría cometer impunemente toda clase de delitos, en la seguridad de que su condena no se vería incrementada, al haberse alcanzado los topes legales en las impuestas con anterioridad». En otras palabras, una patente de corso para seguir en el negocio sin miedo a nuevas sentencias. Contra esta resolución no caben mayores recursos. El siguiente paso en la carrera de Miñanco pasa por el banquillo y su enjuiciamiento por la Mito.