El Tribunal de Justicia europeo ve ilegal el reparto de la DGT de los cursos para recuperar puntos del carné

La Voz

GALICIA

ANGEL MANSO

El sistema denunciado fue puesto en marcha en el 2014; Tráfico estudiará el fallo cuando lo reciba

19 ene 2023 . Actualizado a las 15:30 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) ha dictado este jueves que el sistema que aplica la Dirección General de Tráfico (DGT) para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción va en contra de la libertad de establecimiento protegida por las reglas de la UE, al entender que el límite a un único concesionario por zona geográfica supone una condición desproporcionada.

La sentencia responde así a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo español respecto a la adjudicación de esos cursos mediante concesión de servicio público, un sistema que en la práctica supone conceder el control a un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas que se establecieron en la licitación de la DGT en el año 2014.

El tribunal con sede en Luxemburgo considera que la adjudicación mediante concesión de servicio público en este caso es contraria a la normativa comunitaria en materia de libre prestación de servicios porque va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es el de mejorar la seguridad vial.

El caso se remonta a 2014, cuando la DGT anunció la polémica licitación en cinco lotes para conceder la gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos de los permisos de conducción en otras tantas zonas del país. La Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (Audica) llevó este sistema ante los Tribunales al considerar al considerar que violaba las normas comunes de libre prestación de servicios. El Ministerio Fiscal se sumó a la posición de Audica, y la Audiencia Nacional estimó el recurso, anulando la decisión de la licitación, en una sentencia de noviembre del 2018 que la Administración General del Estado y la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) elevaron al Supremo.

Desproporcionado y con alternativas posibles

En su pronunciamiento de este jueves, la Justicia europea señala que la normativa española constituye a la vez un límite cuantitativo y un límite territorial, al tiempo que advierte de que este tipo de limitación a la libertad de establecimiento solo está autorizada por la UE si no es discriminatoria y si es necesaria y proporcionada. En este caso, el TJUE observa una limitación importante a la libertad de establecimiento, ya que impone la división del territorio en cinco grandes zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata.

El tribunal considera que hay «medidas menos restrictivas» que permiten conseguir el mismo objetivo, y añade que tampoco cabe excluir que este objetivo pueda alcanzarse mediante un régimen de autorización administrativa, el mismo sistema que se aplica en la concesión de autoescuelas para enseñar a conducir, en lugar de recurrir a un servicio público que deba prestarse mediante concesión.

La Dirección General de Tráfico (DGT) estudiará el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando lo reciba. Así lo confirmaron a Europa Press fuentes del departamento que dirige Pere Navarro, tras conocerse la sentencia.