El TSXG condena al Sergas por vulnerar los derechos de los médicos de atención primaria
GALICIA
La Xunta se plantea recurrir; el conselleiro de Sanidade asegura que la sentencia solo les obliga a hacer una evaluación de riesgos psicosociales del personal, que ya está en marcha
14 dic 2022 . Actualizado a las 18:29 h.El sindicato O´Mega puso el pasado mes de agosto una demanda contra el Sergas y a la Consellería de Sanidade por la desproporcionada carga de trabajo de los facultativos de atención primaria, tanto médicos de familia como pediatras. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dar a conocer su fallo y en él estima en parte el recurso de los profesionales sanitarios condenando a la Xunta por vulnerar los derechos de médicos y pediatras en materia de integridad física y salud, al incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, el TSXG asegura que no se evalúa la carga de trabajo y los riesgos de los puestos de estos profesionales.
Por ello el alto tribunal obliga a la Consellería de Sanidade y al Sergas a llevar a cabo de forma inmediata «la preceptiva evaluación de riesgos laborales, incluyendo específica y concretamente la valoración psicosocial de dichos puestos de trabajo».
En la demanda el sindicato médico también denunciaba que el elevado número de pacientes que ven los profesionales cada día vulneran su salud e integridad física, pero en este sentido el TSXG no estima el recurso al entender que «excede los límites del presente procedimiento, ya que no cabe en este el estudio de la carga de trabajo de cada médico, tiempos de atención o agenda». El fallo puede recurrirse en casación ante el Supremo.
La Consellería de Sanidade se ha apresurado a responder asegurando que el TSXG solo estima parte de la demanda presentada por el sindicato. En concreto la que obliga a realizar una evaluación de riesgos laborales, y en concreto la valoración psicosocial de los puestos de trabajo. El conselleiro, Julio García Comesaña, apunta que esta evaluación está ya en marcha «e a 7 de decembro máis de 21.000 profesionais xa realizaron esta enquisa, o que representa o 45 % do cadro do persoal».
Los servicios jurídicos están estudiando un posible recurso, pero en todo caso Comesaña apunta que se desestima la parte que afecta a la vulneración de derechos fundamentales y de salud física. En concreto no se estima que la carga de trabajo de los médicos vulnere su integridad física, porque el tribunal entiende que este análisis excede los límites del procedimiento, «sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riesgos».
El conselleiro defiende el papel del Sergas al proteger a su personal médico de primaria, «xa que nin as PCR nin moitas probas se fixeron en primaria nin a vacinación masiva, e potenciouse a consulta telefónica -el 90 % de la actividad se resolvió de manera telemática, asegura el Sergas- precisamente para protexer aos nosos profesionais de atención primaria», concluye.
Respecto a la carga de trabajo, el Sergas apunta que todas las agendas de consulta de pediatría, tanto de mañana como de tarde, en las siete áreas sanitarias, estuvieron en el 2021 por debajo de los 40 actos por jornada laboral. En el caso de las consultas de médico de familia, en el turno de tarde todas las áreas tuvieron un porcentaje superior al 97 % de las consultas con menos de 40 actos al día, y el porcentaje solo bajó del 90 % en las de la mañana de Pontevedra (86 %) y Ferrol (83 %). Aseguran también de las casi 450 agendas de jornada ordinaria de médico de familia en turno de mañana, solo se detectaron seis con 50 citas asignadas de cualquier tipo, por lo que afirman que los «datos reais» de las agendas contradicen los que el sindicato denunciante alegó «sen ningún tipo de elemento probatorio».
Destacan, además, que el plan de contingencia en materia de recursos humanos por el covid-19 incluyó contratar a más de 3.000 profesionales de refuerzo, y que se adoptaron distintas medidas para aliviar la carga al personal de primaria, como reincorporar a médicos jubilados o contratar a estudiantes de los grados de Medicina y Enfermería. Y añaden que hubo protocolos específicos para evitar riesgos laborales por la pandemia y se proporcionó material de protección.
El Sergas considera, por tanto, que «queda acreditada a actividade no ámbito preventivo no Servizo Galego de Saúde», y resalta que la sentencia del TSXG marca que no cabe ninguna indemnización «posto que non quedou acreditado dano con entidade suficiente para provocar riscos graves e certos para a vida e integridade física do persoal».