La Audiencia de A Coruña confirma que la entrada del grupo los 19 de Meirás en el pazo no fue un allanamiento

La Voz

GALICIA

GONZALO BARRAL

Corrobora el archivo de la denuncia presentada por la familia Franco, a los que no considera un grupo de especial protección que esté amparado por la ley

07 dic 2022 . Actualizado a las 16:30 h.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por la Fundación Franco y otros familiares del dictador contra el grupo de activistas denominado '19 de Meirás', que en el año 2017 accedieron al pazo y desplegaron pancartas en las que pedían la recuperación para la titularidad pública de la que fuera la casa de Emilia Pardo Bazán, y más tarde, residencia de verano de Francisco Franco.

El órgano judicial ha desestimado los recursos presentados por el entorno del dictador, al considerar que no hubo allanamiento (la protesta se produjo en horario de visitas públicas al pazo) ni delito de odio, y que tampoco se puede tener a los Franco por un grupo de especial protección amparado por la ley. Confirma así la decisión que ya había tomado el Juzgado Mixto número dos de Betanzos de archivar la causa abierta por la protesta del 2017.

Entre los participantes de aquella acción reivindicativa se encontraban varios dirigentes del BNG, entre ellos, el diputado en el Congreso, Néstor Rego. En la acción, los activistas desplegaron un gran faldón en el que se podía leer 'O Pazo é do Pobo Galego', así como 'Franquismo, nunca máis', además de una bandera de Galicia con la estrella roja. Tras la denuncia, 17 de los 19 participantes en la protesta fueron investigados.

Una reclamación ciudadana

La Audiencia provincial también entiende que no hubo un delito de odio (tal y como denunciaban la familia y la Fundación Franco). Destaca que la acción de «encaramarse a una de las soberbias torres del Pazo de Meirás y exhibir una pancarta reivindicativa de la titularidad pública de ese Bien de Interés Cultural» se produjo «en un convergente contexto social de reclamación por parte de la ciudadanía».

Entienden los magistrados que tampoco cabe considerar que la familia Franco cumpla los requisitos de formar parte de ningún grupo al que la ley reconozca especial protección, ya que ese reconocimiento estaría relacionado con cuestiones vinculadas «a la orientación o identidad sexual y a las razones de género, enfermedad o discapacidad, (...) una elección de comportamientos y estructura familiar inhabitual o menos corriente que la mayoritaria».

También descartan el delito de allanamiento de morada, al no poder «predicarse la existencia de una intimidad reservada a unos potenciales moradores en las zonas de paso del interior del pazo», ya que en los momentos de la protesta, el inmueble estaba en horas de apertura a visitas guiadas.

La sala tampoco cree que se cumplan las condiciones que la jurisprudencia exige para considerar que las personas que lideraron el acto reivindicativo hubiesen cometido un delito de daños.

La protesta

Los hechos se remontan a la mañana del 30 de agosto del 2017, cuando un grupo de personas accedieron a la finca, al interior del Pazo y a su cubierta, tras trepar por los muros perimetrales de la propiedad.

Según recoge el atestado la Guardia Civil de Sada, uno de los grupos permaneció en el jardín del Pazo, algunos de ellos subidos a las balaustradas, con pancartas en las que se leía 'Que nos devolvan o roubado. Franquismo nunca máis'. El otro subió al tejado del torreón, donde desplegaron una pancarta vertical a través de la fachada del Pazo con el lema 'O Pazo é do Pobo Galego. Franquismo nunca máis'.

La justicia ya rechazó varias veces las pretensiones de los Franco de castigar ese acto reivindicativo. Un juzgado de Betanzos acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra los 17 investigados, que ahora confirma la Audiencia provincial. Pero además, también el Tribunal Supremo declaró en marzo del 2021 el archivo de las actuaciones seguidas, por su condición de aforado, contra el diputado nacionalista Néstor Rego.

El alto tribunal consideró entonces que no concurría el delito de odio ni tampoco un delito de allanamiento de morada, pues los querellantes «no son un grupo minoritario que requiera una especial protección». Además, destacó que durante el acceso se estaba desarrollando una visita guiada en el pazo.