El TSXG absuelve a dos de los condenados en el caso del narcosubmarino de Aldán

La Voz

GALICIA

El narcosubmarino del 2019, llegando al puerto de Aldán para reflotarlo a la superficie.
El narcosubmarino del 2019, llegando al puerto de Aldán para reflotarlo a la superficie. M.MORALEJO

Son dos personas que colaboraron desde tierra y que habían sido sentenciadas a siete años de prisión. También rebaja la pena a otros dos y confirma la condena de once años de cárcel para los tres tripulantes del sumergible

22 nov 2022 . Actualizado a las 01:13 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a cada uno de los tres tripulantes del narcosubmarino de Aldán, hundido en noviembre del 2019 frente a la playa de O Foxo. En la embarcación, según la sentencia, se transportaban alrededor de 3.068 kilos de cocaína, cuyo precio en el mercado ilícito ascendería a 123.244.573 euros.

Sin embargo, ha absuelto a otros dos acusados y ha rebajado la pena a otros dos, todos ellos relacionados con el caso desde tierra. Así, el alto tribunal ha estimado los recursos —tres de ellos parcialmente y uno en su totalidad— presentados por los cuatro condenados por presuntamente colaborar activamente con uno de los tripulantes del sumergible.

El TSXG ha absuelto a uno de ellos, que había sido condenado a siete años de cárcel, al entender que su actuación, limitada a la aportación de ropa a los acusados que venían en la embarcación, «no favorece ni facilita el tráfico de drogas, pues su objetivo es el auxilio personal», por lo que no supondría cometer un delito contra la salud pública. Ese delito, indica la sentencia, «se habría ya consumado» por parte de los tripulantes, quienes «no tendrían en ningún momento a partir de su salida del mar disponibilidad alguna sobre la droga que transportaban».

El tribunal también ha absuelto del delito contra la salud pública relacionado con el sumergible a otro condenado a siete años de cárcel, al entender que «no hay prueba que lo incrimine», pues solo se corroboró su «conocimiento de una eventual operación de tráfico de drogas y un acto de colaboración que no se proyecta sobre el tráfico de drogas en sí mismo considerado». Los jueces sí lo han considerado autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud porque localizaron cannabis en su domicilio. Por ello, lo han condenado a un año de prisión.

En cuanto a los otros dos procesados, la Sala de lo Civil y Penal ha rebajado sus condenas —de nueve años a 26 meses de cárcel; y de siete años de prisión a 18 meses de cárcel— porque entiende que el delito contra la salud pública no lo consumaron, sino que lo cometieron en grado de tentativa. Los magistrados concluyen que estos dos acusados, que estaban en tierra, no participaron en las operaciones previas al transporte ni llegaron a tener la disponibilidad efectiva de la droga.

La sentencia del TSXG no es firme, pues puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.