Caso Desirée: El TSXG ordena volver a juzgar a Ana Sandamil, condenada por asesinar a su hija

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

GALICIA

La acusada Ana Sandamil, en el juzgado
La acusada Ana Sandamil, en el juzgado Óscar Cela

El tribunal entiende que la sentencia de la Audiencia de Lugo no razona correctamente por qué el jurado decidió que la afectación mental de la acusada era leve y no grave. El padre de Desirée: «Me parece inhumano otro juicio por el asesinato de mi hija»

21 nov 2022 . Actualizado a las 18:59 h.

El caso de Desirée Leal, la niña presuntamente asesinada por su madre, Ana Sandamil, en su casa de Muimenta en el año 2019, tendrá que volver a juzgarse. El motivo es el mismo que protagonizó el juicio, celebrado el pasado mes de febrero: si la acusada tenía las capacidades mentales lo suficientemente afectadas como para no ser completamente responsable del crimen y la justificación que dio el jurado popular para responder que sí lo era. 

Así lo anunció este lunes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisión permanente revisable a su madre por matar a la pequeña, de siete años, cuando se encontraba «durmiendo con ella en su habitación y, probablemente, adormilada por la Trazodona [un somnífero] que le suministró». Dos magistrados votaron a favor de admitir parcialmente el recurso de la defensa de Sandamil y uno en contra.

La determinación del grado de imputabilidad, «el verdadero caballo de batalla»

La Sala de lo Civil y Penal, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada, ha ordenado la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Lugo para la celebración de un nuevo juicio con diferente tribunal. Los magistrados concluyen que la resolución carece de motivación en un «elemento esencial»: la determinación del grado de imputabilidad de la acusada. Así, explican que esa cuestión es «el verdadero caballo de batalla de la causa», habida cuenta de que, «al margen de determinadas circunstancias, de todo punto inocuas», la acusada dio muerte a su hija. 

No se discute la autoría ni la motivación de la madre. «Es inocuo considerar la realidad del asesinato, delito cuya acción nuclear no se pone en entredicho», dice la sentencia, que critica una parte del recurso añadiendo que «no tiene sentido, bajo el paraguas de la vulneración de la presunción de inocencia, pretender una revisión de las inferencias y del resultado alcanzado a la hora de fijar los hechos probados cuando los que se cuestionen en modo alguno son determinantes ni de la culpabilidad ni de la inocencia».

Ana Sandamil «procedió por su propia voluntad y solo ella conoce los motivos que le llevaron a cometer el crimen; cuestión diferente es llegar a determinar si esa voluntad estaba patológicamente viciada», concluyen, a este respecto. 

El TSXG descarta dos de los cuatro motivos de recurso solicitados por la defensa. Concretamente, los que tienen que ver con el mero hecho del asesinato y el de la motivación de la madre (celos del padre, etcétera), pero sí admite el tercer y cuarto argumentos de impugnación. Estos son los referentes «a la totalidad de la prueba relativa al estado mental de la acusada». 

El jurado no razonó suficiente su decisión

El alto tribunal indica que el jurado consideró probado que «el trastorno psicótico no especificado y/o trastorno de la personalidad de tipo mixto que tenía diagnosticado la acusada, afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión». Esa declaración probatoria, según advierte el alto tribunal gallego, «simplemente se tiene por cierta con la siguiente mención: ‘Basado en los informes de la pericial conjunta de Psicología y Psiquiatría'». 

Lo que viene a decir la sentencia es que el jurado debió razonar su decisión de afirmar que Sandamil tenía una afectación mental leve y no grave o total. El tribunal no exige una explicación extensa, pero cree necesario emitir un razonamiento sobre la decisión, amparándose en que en el juicio hubo disparidad de opiniones con respecto a la imputabilidad de la acusada. 

Por eso, admite el recurso al no haber un razonamiento fundado tras la decisión del jurado. Citando la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el TSXG dice en su sentencia que «los jurados deberán exponer los elementos de convicción que les han llevado a realizar las correspondientes declaraciones probatorias y, por añadidura, deberán contener una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados».

Añade el tribunal que el jurado «solo debe dar una sucinta explicación, sin que sea exigible el nivel de razonamiento que le es exigible a un juez profesional, pero desde luego no está exento de ese deber de motivar».

La sala señala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial «reconoce la dificultad que presenta la decisión sobre la posible concurrencia de causas que podrían determinar la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad», un punto más a favor de justificar con cimientos fuertes la postura del jurado.

El TSXG subraya que el jurado «simplemente opta, pero no motiva su decisión, no especifica el porqué de su elección». Los magistrados inciden en que «no puede admitirse como suficiente la referencia genérica, acrítica, en bloque, a la prueba pericial psicológica y psiquiátrica, precisamente por la complejidad que entraña y su falta de univocidad». 

«Efectivamente, basta la lectura de la sentencia, donde se expone de manera pormenorizada el contenido de la prueba desarrollada en el juicio, para comprobar cómo no hubo un solo criterio, sino que existieron opiniones encontradas que habrían exigido, o exigen, un grado de motivación, siquiera sucinto, breve o compendioso, para fijar o comprobar la racionalidad de la decisión», dicen los magistrados.

 

No se cuestiona el fondo, sino la forma

De hecho, hace referencia a que, según el fallo de la Audiencia Provincial, a juicio de una doctora, la acusada presentaba un trastorno mental severo de tipo psicótico, constitutivo de una anomalía grave de sus facultades intelectivas y volitivas. «La sentencia afirma que ese informe psiquiátrico y su explicación en juicio no fueron convincentes para el jurado, sin embargo, nada de eso dijo el jurado o, cuando menos, no justificó por qué no era convincente, dato esencial», aseguran los magistrados.

«Un pronunciamiento inmotivado es arbitrario, por más que pueda ser acertado», recalca el TSXG, al tiempo que aclara que a la hora de resolver el recurso de apelación presentado por la acusada no decide «sobre el acierto de la decisión, sino sobre el modo y manera al que se ha llegado a la decisión que se plasma en el veredicto y, finalmente, en la sentencia».

Contra la resolución no cabe presentar recurso, así que el proceso se encamina de manera inevitable a un nuevo juicio.

Un magistrado votó a favor de mantener la condena

José Antonio Varela Agrelo, en su etapa como presidente de la Audiencia Provincial de Lugo.
José Antonio Varela Agrelo, en su etapa como presidente de la Audiencia Provincial de Lugo. ALBERTO LÓPEZ

La sentencia del alto tribunal gallego cuenta con un voto particular en contra de uno de los tres magistrados. Es, precisamente, José Antonio Varela Agrelo, el que fuera presidente de la Audiencia Provincial de Lugo. Este magistrado entiende que el fallo recurrido contiene «una explicación suficiente de la decisión adoptada en el ámbito de la imputabilidad, pues los jurados eran conscientes, por las explicaciones dadas, de la trascendencia de su decisión».

El juez afirma que la conclusión del jurado fluye de la prueba pericial conjunta, pues considera que se mantuvo «solo un cierto matiz sobre el grado de afectación, coincidiendo todos en que es parcial, si bien la psiquiatra de Teixeiro lo califica de más significativo que sus compañeros».

«El jurado tuvo que elegir entre cuatro posibilidades en relación con la patología padecida por la acusada, y lo hizo en el sentido de que concurría una afectación parcial, que no limitaba de forma importante su aptitud para entender y querer el significado de su acción», indica el magistrado, quien asegura que la opción elegida es «coherente con el resultado probatorio, del que resulta que su patología, que tuvo episodios delirantes, ni la padecía en el momento de los hechos ni tenía relación con la niña».