El fenómeno de la okupación se está convirtiendo en noticia habitual, tratada, casi siempre, con demasiada normalidad. Es una cuestión que viene generando en la sociedad una profunda alarma social. Sin embargo, nos estamos acostumbrando, normalizando, a estas situaciones, ante noticias que ponen el foco, además de en la situación personal del okupa, en los problemas y conflictos que estas okupaciones provocan en el vecindario.
A menudo olvidamos la situación y el sentimiento de impotencia de los legítimos propietarios de la vivienda, que tienen que permanecer completamente impasibles (y hasta colaboradores) viendo cómo esas personas que se han metido en su casa dando una patada a la puerta disfrutan de su estancia a mesa y mantel puesto: sin pagar IBI, luz, agua, gas... so pena de que te procesen y condenen (a ti sí, como propietario) por un delito de coacciones si intentas cortar el suministro.
Duele la vista saber de casos de okupantes que salen una y otra vez absueltos, en una suerte de impunidad que raya lo inverosímil, tras permanecer meses de gratis y dejar tras de sí un rastro de destrucción, objetos desaparecidos y facturas ingentes. Y sin consecuencia: penalmente absueltos, civilmente insolventes.
Esta preocupación se ha trasladado al Parlamento (al menos a una parte) y se han presentado en los últimos meses tres proposiciones de ley y una proposición no de ley para intentar atajar este fenómeno. Pero la cosa va lenta, o directamente no va, ya que a pesar del récord de casos, se viene tratando como un problema menor.
No es de recibo que, como dueño, como ciudadano que paga sus impuestos por tener esa vivienda en propiedad y por haberla adquirido, dentro de esa vivienda que te pertenece, de la que tienes una escritura y una inscripción registral que así lo demuestra, el Estado permita con su pasividad que se mantengan personas sin título para ello; roza la burla.
Me causa estupor que el propietario tenga que luchar contra okupas y sistema, gastando dinero en juicios que casi nunca conducen a resarcirlos del daño, sino exclusivamente a recuperar su vivienda. La Constitución garantiza el derecho a la propiedad. El derecho a una vivienda digna, también constitucionalmente garantizado, no se puede ejercer a costa de quien, cumpliendo las reglas legales, y adquiriéndola por derecho, la posee. Sus derechos terminan donde comienza el del legitimo propietario, so pena de perder la seguridad jurídica. El Estado debe velar por ese principio tan fundamental que garantiza que un país pueda crecer económicamente, y que sus ciudadanos puedan convivir en paz.
Está claro que no se quiere dar solución al problema, pues es bien sencillo, a mi modo de ver: las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en combinación con el juzgado de guardia, deberían tener la facultad y la decisión de sacar por la fuerza a quien no abandona voluntariamente la vivienda en el acto, tras haber recibido la denuncia y la documentación del legitimo propietario. No es una cuestión de propiedad, es una cuestión de justicia.
César J. Lodos es abogado.