Un cambio en el Código Penal dará más protección a las víctimas del tráfico

José Manuel Pan
JOSÉ MANUEL PAN REDACCIÓN /LA VOZ

GALICIA

CARMELA QUEIJEIRO

La reforma propone que las infracciones graves que causen muertes o lesiones sean delito

29 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La última reforma del Código Penal en materia de imprudencias al volante con resultado de muerte, realizada en el 2015, motivó un incremento de los autos de archivo y una reducción de la respuesta penal ante los siniestros graves de tráfico, lo que supuso «una línea perjudicial para las víctimas». Ahora, el PSOE quiere cambiar eso y ha promovido una modificación, que contó con el apoyo de Unidas Podemos, «para fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merece un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave».

El cambio ya ha sido dictaminado por la Comisión de Justicia del Congreso, por lo que ha sido elevado para debate y votación por los diputados y después tendrá que ser ratificado en el Senado. La modificación es técnica pero relevante, ya que solo suprime una mínima parte del artículo 142.2 que otorga al juez la capacidad de apreciar si una infracción grave al volante se califica como imprudencia menos grave y, por lo tanto, como delito. Así, cuando la reforma esté vigente y el juez o tribunal determinen que hubo una infracción grave que causó muerte o lesiones, «la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave, pero nunca como leve». De esa forma, el cambio en la ley asegura que el causante sea llevado a juicio y afronte su responsabilidad penal. Si hay víctimas debido a una infracción grave, el conductor será juzgado siempre, ya que ese tipo de imprudencias serán perseguidas de oficio, sin el requisito de la denuncia, como sucede ahora.

Señala la ponencia para la modificación penal que cuando las lesiones sean relevantes o se cause una muerte, «se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave» por la legislación de tráfico. El cambio legislativo fue reclamado por las víctimas, a las que se les abrirá la puerta de la jurisdicción penal, a los informes médicos, a los abogados de oficio y a un proceso menos costoso.

En su última comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, el fiscal Bartolomé Vargas recordó que hay una despenalización en el caso de las imprudencias con resultado de muerte o lesiones y que «a diario se archivan muchísimos procedimientos». Un dictamen de la Fiscalía advierte que esa despenalización perjudica a las víctimas de las imprudencias al volante ya que cuando el caso queda fuera del proceso penal ya no está presente el Ministerio Fiscal «y la desprotección y la desigualdad son grandes».

Suspensión del carné de conducir como en todos los delitos contra la seguridad vial

En los casos de muerte o lesiones a consecuencia de una infracción grave cometida durante la conducción de vehículos que merezca la calificación de imprudencia menos grave, el Código Penal establece que «se podrá» imponer también la pena de privación temporal del derecho a conducir. La reforma propuesta plantea que en esos casos se elimine que esa sanción sea facultativa y que se disponga «que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial».

Comunicación al juzgado

El nuevo texto legal que se encuentra en fase de tramitación también propone una modificación de la ley sobre tráfico y seguridad vial con el fin de establecer la obligación de que las autoridades administrativas pongan en conocimiento de las judiciales «los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando el oportuno atestado».