El voto podrá seguir enviándose por correo a la oficina consular en cada país, sobre todo para los más alejados a la legación diplomática, pero aumenta de tres a siete días el plazo para votar en urna en las oficinas diplomáticas o en los locales que se habiliten como colegios electorales. Las condiciones que deben de reunir estos centros, los sistemas de seguridad requeridos y el tipo de locales en los que se podrá votar a mayores de los consulados y embajadas, serán objeto de una norma que deberá redactar el Gobierno en el plazo de seis meses después de la aprobación de la reforma electoral.
Los plazos también se amplían de los tres días actuales a cinco respecto al recuento de votos en las juntas electorales provinciales. Se retrasa así el momento de conocer el resultado final de las elecciones, «pero esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación democrática de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideración», señalan por mayoritario acuerdo los diputados en su ponencia al advertir que muchos votos llegan fuera de plazo.