Una sentencia firme obligaría a Louzán a dejar la presidencia de la Federación de Fútbol

Manuel Varela Fariña
M.Varela REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

EDUARDO PEREZ

Tanto los estatutos de este organismo que regula el fútbol gallego como la legislación del deporte en la comunidad impiden la elección de un candidato inhabilitado para ejercer cargo público

10 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La ratificación de la Audiencia Provincial de Pontevedra a los siete años de inhabilitación para empleo o cargo público a Rafael Louzán pone de nuevo en un brete al expresidente de la Diputación provincial ahora al frente de la Real Federación Galega de Fútbol (RFGF). Los propios estatutos de esta entidad reguladora del fútbol gallego establecen como requisito que ningún miembro de sus órganos de gobierno y representación esté inhabilitado para desempeñar cargos públicos. Eso sí, si sentencia tendría que ser firme. Y en este caso, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que es lo que ya ha anunciado Louzán que hará.

Según fuentes jurídicas consultadas, los trámites del recurso pueden dilatarse varios años, tiempo durante el cual Rafael Louzán podría mantener su puesto como presidente de la Federación, al que accedió en el 2014 y para el que resultó reelegido en noviembre del 2018, cuando la suya fue la única candidatura que se presentó. La confirmación de la inhabilitación por siete años se produce a pocos meses de celebrar un nuevo proceso electoral en la RFGF. Llegado el momento, sin una sentencia firme dictada desde el Tribunal Supremo, Louzán podría optar otra vez al cargo.

La Federación es una entidad privada que ejerce funciones públicas. Se trata, por lo tanto, de un organismo de titularidad mixta, entre lo público y lo privado, equiparable a un consorcio de derecho público. Esa peculiaridad no obliga a Louzán a abandonar su cargo por inhabilitación, pero sí lo hace el artículo 31.C de los estatutos de la RFGF sobre los requisitos para ostentar la condición de miembro de sus órganos de gobierno y representación.

La legislación deportiva gallega también incorporó, en diciembre del año pasado, una modificación del decreto 16/2018 sobre la regulación de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas. En su noveno artículo añade un nuevo requisito para la elegibilidad de candidatos a la presidencia de cualquier federación: «No estar inhabilitado para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en la vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitadas para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme».

Así, tanto la legislación deportiva gallega como el propio reglamento de la federación que preside impiden a Rafael Louzán mantener su cargo si se confirma la sentencia firme de inhabilitación para cargo público. 

Rafael Louzán envió un comunicado horas después de conocer la decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En el texto recuerda que la sentencia no es firme y que sus abogados interpondrán recurso de casación «dentro do prazo legalmente establecido para seguir defendendo a súa inocencia respecto da suposta comisión dunha prevaricación administrativa». Entienden que no se adoptó ninguna decisión «ilegal, arbitraria e inxusta» en el caso. La Audiencia ratificó la pena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público, que le había impuesto el Juzgado de lo Penal número tres de Pontevedra, por cometer un delito de prevaricación al conceder a una empresa una subvención de 86.311 euros para la mejora del campo de fútbol de Moraña, «obras que ya estaban, en su mayor parte, ejecutadas», informó este lunes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En el comunicado informa también que continuará desarrollando su cometido como presidente de la Real Federación Galega de Fútbol «con absoluta normalidade».