La sentencia añade que, sin perjuicio de que fuera de noche y no se viera bien, esto no afecta a la identificación por la voz, sino que, además, la víctima lo «reconoce también por la complexión , por las cejas y los ojos, estos últimos perfectamente visibles aún con mascarilla». En su resolución, los magistrados descartan una posible nulidad de actuaciones por la deficiente grabación del juicio o que la causa penal hubiera prescrito.