Niegan por tercera vez la puesta en libertad de Kaio Amaral, encarcelado por la muerte de Samuel Luiz

La Voz A CORUÑA

GALICIA

Uno de los tres detenidos ingresados en prisión por la muerte de Samuel entrando en el juzgado
Uno de los tres detenidos ingresados en prisión por la muerte de Samuel entrando en el juzgado MARCOS MÍGUEZ

El tribunal vuelve a señalar que aprecian riesgo de fuga, así como la posibilidad de alteración de fuentes de prueba

12 ene 2022 . Actualizado a las 20:05 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Kaio Amaral, en prisión por su vinculación en el crimen de Samuel Luiz. El juzgado instructor decretóel pasado 2 de diciembre, el mantenimiento de su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza. Es la tercera vez que la defensa de Kaio Amaral, el joven que delató a los otros dos encarcelados, negó toda participación en la paliza y asumió únicamente el hurto del móvil de la víctima

En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, los magistrados indican que no han variado «los elementos y criterios en función de los que se impuso la privación de libertad, más allá del paso del tiempo y la evolución de la instrucción». Vuelven a señalar, al igual que sucedió en la vez anterior, que aprecian riesgo de fuga debido a la petición de pena de cárcel -podría llegar hasta los 25 años de prisión, y a la posibilidad de alteración de fuentes de prueba, algo que podría aumentar con su puesta en libertad. 

El tribunal señala, al contrario de lo que defiende el investigado, que su comparecencia voluntaria ante la policía carece de espontaneidad. Asegura que, más bien, podría responder a una estrategia procesal, ya que su vinculación con la agresión y su identidad ya habían sido descubiertas. Señala también que la declaración que prestó, «supuestamente sincera y favorecedora para esclarecer los hechos», no resistió «el contraste con otros elementos de convicción incorporados posteriormente a las actuaciones policiales y judiciales, hasta el punto de modificar su condición en el procedimiento: de testigo a investigado». 

En cuanto a la alegación de indefensión formulada por el sospechoso, los magistrados inciden en que «no concreta cómo fue privado de sus derechos fundamentales o cómo fueron mermados». Así, indican que solamente hace referencia a sus «repetidas peticiones» para disponer en su totalidad de la última versión de la grabación de los hechos aportada por la investigación policial.

Los jueces recalcan que el desarrollo de la instrucción está «dentro de las previsiones de la ley procesal penal» y concluyen que «no hay afectación real del derecho de defensa, más allá de la temporal, porque las diligencias planteadas pueden practicarse en un futuro, tras pasar el tamiz de su pertinencia, posibilidad y utilidad». Además, recuerdan que, de ser cierta esa indefensión, lo que correspondería sería reponer el derecho afectado, pero no implicaría necesariamente la puesta en libertad del apelante.