Las víctimas de violencia de género no pueden acogerse a la dispensa legal a no declarar

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

GALICIA

Imagen de archivo de un juicio por violencia de género
Imagen de archivo de un juicio por violencia de género JUAN CARLOS HIDALGO || EFE

Los fiscales esperan que con esta modificación disminuya el número de las sentencias absolutorias

06 dic 2021 . Actualizado a las 13:39 h.

La legislación relativa a la violencia contra la mujer ha sufrido importantes modificaciones en los últimos tiempos. Con ellas se han intentado corregir situaciones que provocaban posibles riesgos para las víctimas o problemas en los procesos judiciales contra los agresores. En ese sentido, durante muchos años desde las distintas fiscalías provinciales, incluida la de Ourense, se estaba abogando por la reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ese artículo es el que permitía a las víctimas no declarar en el acto del juicio, aún cuando hubieran sido denunciantes.

Desde hace varios meses, esa dispensa se ha eliminado. «Después de muchos años hemos conseguido que se modificara ese artículo y ahora las mujeres tienen la obligación de declarar en el juicio, siempre y cuando desde el principio sepan las consecuencias que tiene su denuncia y hayan prestado declaración, aunque no estén personadas como acusación particular», explica Julián Pardinas, fiscal delegado de violencia de género en Ourense. El profesional hace hincapié en la importancia de este paso legal. «Eso supone que nosotros ya podemos contar con un elemento de prueba que era el que nos faltaba». Y es que en muchas ocasiones, cuando llegaba el momento del juicio y debido a que ya había transcurrido un cierto período de tiempo desde la denuncia, muchas víctimas daban un paso atrás y «o bien no querían prestar testimonio acogiéndose al 416 o incluso se desdecían, quitándole importancia a lo que había ocurrido», describe el fiscal. En ese escenario, la prueba se esfumaba, derivando en muchos casos en la absolución del maltratador.

Nuevas situaciones

No es posible, por tanto, con la nueva jurisprudencia que una mujer víctima de violencia de género, que ha dado el paso pedir ayuda, se acoja posteriormente a la dispensa de no declarar en contra de su pareja, aunque advierte Julián Pardinas que esta nueva situación puede dar lugar a otros problemas. «Si la víctima ahora se niega a declarar, a sabiendas de la obligación que tiene, puede cometer un delito de obstrucción a la justicia o incluso uno de falso testimonio en el caso de que modifique la declaración inicial para proteger al agresor y eso se haga patente en el juicio oral», asegura, si bien matiza que «esas situaciones irán surgiendo y habrá que ver como se afrontan».

La medida ya está en vigor. «A día de hoy cualquier víctima es instruida en el juzgado, en el momento en el que decide dar el paso, siempre con cariño y sin ningún tipo de elemento coercitivo, sobre que a partir de ese momento ella va a tener la obligación de declarar, sabiendo cuáles van a ser las consecuencias de ello», explica el fiscal ourensano, que hace hincapié en que el mecanismo se pone en marcha desde el minuto siguiente a que se realice la denuncia. «Creo que ha sido una victoria muy importante, una modificación legislativa crucial para tratar de aminorar aquellas sentencias absolutorias que se fundamentaban esencialmente en la falta de elementos probatorios», insiste el especialista en violencia de género.

Actos invisibles, sin testigos

Recuerda además que este tipo de delitos se producen en la intimidad del hogar, son actos invisibles, por lo que la prueba fundamental es casi siempre la declaración de la víctima. «Hasta ahora nos quedábamos sin prueba, y pese a todo el esfuerzo que se había hecho en el proceso judicial, el caso concluía sin condena para el maltratador; esperamos que la nueva situación repercuta en las estadísticas de las resoluciones, que hasta ahora denotaban un importante porcentaje de absoluciones», afirma.