La Audiencia de Lugo ordena reabrir el caso de la Maruxaina

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Imagen de la protesta celebrada en San Cibrao el pasado abril tras el archivo provisional de la causa judicial por las grabaciones de la Maruxaina.
Imagen de la protesta celebrada en San Cibrao el pasado abril tras el archivo provisional de la causa judicial por las grabaciones de la Maruxaina. PEPA LOSADA

El tribunal considera que se comprometió la identidad de las mujeres grabadas en la fiesta de San Cibrao en el 2019

11 nov 2021 . Actualizado a las 16:53 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ordenó este jueves reabrir la investigación sobre las imágenes colgadas en webs de contenido erótico de más de ochenta mujeres que fueron grabadas sin su consentimiento orinando en un callejón de San Cibrao (Cervo) durante la fiesta de la Maruxaina de 2019. El magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro zanjó inicialmente la investigación y, ya en septiembre de este año, desestimó los recurso de reforma presentados por las víctimas. Ahora, los jueces del tribunal provincial concluyen en un auto notificado hoy que se vio comprometida «la intimidad de un grupo de mujeres», por lo que decreta que se investigue «sobre quién y cómo realizó las grabaciones».

La Sala revoca, por tanto, la decisión de archivar el caso adoptada por el magistrado del juzgado de Viveiro. El alto tribunal provincial entiende que se deben practicar diligencias, como mínimo las solicitadas por el Ministerio Fiscal y dos de las denunciantes, «para determinar el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación», los cuales, en principio, considera que fueron ubicados en lugares «insidiosos» para evitar ser descubiertos.

Además, indica que se debe establecer «si el lugar era un lugar apartado o reservado», al tiempo que destaca que, «en apariencia, y a falta de mayores concreciones», está «apartado de la vista de personas ajenas». Los jueces también aseguran que, en principio, «quien actuó colocando los elementos de grabación era conocedor de que se trataba de un lugar reservado y que ya venía siendo utilizado en años anteriores para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros». 

En el auto, la Sala subraya que el concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado. Así, explica que el Tribunal Constitucional «declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad». Así, por ejemplo, establece que cuando una persona se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día «puede conducirse con plena espontaneidad, en la confianza fundada de la ausencia de observadores».