España mantiene sus opciones de lograr los 855 millones del Prestige pese al último fallo judicial

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

El Prestige, mientras era remolcado mar adentro en noviembre del 2002
El Prestige, mientras era remolcado mar adentro en noviembre del 2002 J. M. CASAL

La sentencia, aunque rechaza parte de las reclamaciones españolas, contiene elementos favorables

10 nov 2021 . Actualizado a las 09:04 h.

La sentencia del Tribunal de Apelación británico respecto a la reclamación española para lograr los 855 millones del seguro del Prestige tiene un gusto agridulce. Aunque efectivamente da la razón a la aseguradora en aspectos como la falta de inmunidad soberana o el sometimiento a un procedimiento de arbitraje, fuentes conocedoras del complejo procedimiento, que cuenta con al menos cuatro ramificaciones en el Reino Unido, creen que el fallo tiene elementos «favorables» a los intereses españoles, especialmente de cara al futuro de un procedimiento que va a ser largo.

En cualquier caso, la decisión de los magistrados del Tribunal de Apelación no cierra la puerta a las reclamaciones españolas, que tienen en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una de las esperanzas más sólidas para que la sentencia del Tribunal Supremo, que condena al London P&I Club a abonar 855,4 millones de euros como responsable civil directo de la marea negra, pueda ser ejecutada en la jurisdicción británica. La sentencia se ve como un punto y seguido, en ningún caso como un punto final, pues todo va a depender de decisiones posteriores.

Aunque el fallo obliga a España a continuar con el proceso arbitral que trataba de evitar, para el que la aseguradora se ha estado preparando desde el 2013 —mucho antes, por tanto, de la sentencia del Tribunal Supremo—, los representantes legales de España ven el arbitraje como un mero procedimiento instrumental que no tiene por qué ser sustancial en la reclamación española. Como la aseguradora ha demandado a España por no acatar el procedimiento arbitral —reclama nada menos que 1.442 millones de euros—, en la sentencia se deja claro que el laudo inicial solo tiene un carácter declarativo, y su incumplimiento no es causa suficiente para sustentar una demanda por daños y perjuicios. Todas estas consideraciones de la sentencia serán clave en el nuevo proceso de arbitraje que está en curso, según fuentes conocedoras de este intrincado procedimiento. Además, el fallo reconoce la vigencia del reglamento comunitario de ejecución de resoluciones judiciales en lo que respecta a las disputas con la aseguradora.

Ejecución de la sentencia

En busca del reconocimiento de la resolución judicial española. España presentó el 26 de marzo del 2019 la solicitud de reconocimiento del auto de ejecución de la sentencia del Supremo ante los tribunales ingleses, reclamando el abono de los 855,4 millones de euros equivalentes al importe máximo de la póliza suscrita por el armador con el London P&I Club (1.000 millones de dólares). El club se opuso argumentando que los derechos fundamentales del capitán Mangouras habían sido vulnerados, cuestión que el juez Butcher rechazó tajantemente en una sentencia.

El segundo motivo de oposición de la aseguradora era que las pretensiones de ejecutar la sentencia chocaban con el laudo arbitral del 2013 que posteriormente ratificaron los tribunales británicos. Ante este conflicto de intereses, el juez planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para ver si la sentencia está por encima de un laudo arbitral que en realidad impediría que España cobrara el dinero de la póliza, pues establece que la aseguradora solo estaría obligada a pagar los daños del Prestige si antes lo hacía el armador, algo que no ha sucedido. El mayor pagador en este asunto ha sido el Reino de España.

El Tribunal de la UE

Un dictamen que será clave para las aspiraciones españolas. Gran parte de las esperanzas españolas se depositan en la cuestión prejudicial que planteó el juez Butcher ante el tribunal comunitario. El expediente está todavía abierto, por lo que todavía no hay conclusiones respecto a una cuestión que es esencial en todo este laberinto jurídico.

Los magistrados de este tribunal deberán dilucidar cuál es la jerarquía entre los pronunciamientos judiciales y arbitrales en este caso, y si un laudo arbitral puede ser esgrimido para evitar la ejecución de una sentencia de un país soberano en otra jurisdicción, teniendo en cuenta que el Reino Unido pertenecía a la Unión Europea cuando se sustanciaron todas las resoluciones judiciales que ahora se pretender ejecutar en el Reino Unido. Y, sobre todo, qué criterio se seguirá respecto a todas aquellas resoluciones impulsadas por el London P&I Club que, según las tesis de la representación legal española, ignoraron el reglamento de Bruselas relativo a la ejecución de los fallos judiciales de países miembros.

Una resolución favorable no solo facilitaría la ejecución de la sentencia, sino que tendría un impacto directo en el resto de los pleitos promovidos por la aseguradora, en los que se reclaman más dinero que lo que solicitan España y Francia por la marea negra más extensa de la historia en lo que respecta a kilómetros de costa afectados.

España ya presentó en mayo sus observaciones ante el tribunal comunitario. Y lo mismo hizo la aseguradora en agosto.

Los otros pleitos

Una aventura judicial de riesgo: España se enfrenta a demandas millonarias de la aseguradora. Se trata de algo común en el derecho anglosajón. Los demandados se convierten a menudo en demandantes, a menudo con la intención de desanimar a sus contrincantes. En la larga estrategia judicial del London P&I Club para blindarse frente a una sentencia en la jurisdicción española, que comenzó entre el 2012 y el 2013 con la táctica del arbitraje, se sumaron dos demandas en febrero y septiembre del 2019 contra España y Francia. En ellas se acusa a ambos Estados de incumplir la obligación de respetar el laudo arbitral y la sentencia inglesa que lo refrenda, por lo que reclaman una indemnización por daños de 1.441,5 millones. A esto se suman 1,6 millones por las costas de los procesos. De momento, la opción de llegar a una especie de conciliación entre las partes ni se ha planteado. Probablemente porque no es posible.

Un juez retirado del Tribunal de Apelación dirigirá el arbitraje

Los abogados que representan a España en el Reino Unido, del prestigioso bufete Squire Patton Boggs, emitieron un informe favorable para participar en el procedimiento arbitral, cuestión que se ve como meramente instrumental y no afecta a los objetivos fundamentales de la estrategia española. En un primer momento, la aseguradora planteó un nuevo procedimiento con un árbitro que era rechazado por los abogados que representan los intereses españoles. El juez Henshaw dio la razón A España y procedió al nombramiento judicial de Sir Peter Gross como árbitro, un juez jubilado del Tribunal de Apelación de gran prestigio, y con amplia experiencia en este tipo de negociaciones.