El Supremo crea una guía del maltrato habitual con una sentencia dictada en Galicia

Paula Méndez / R. S. REDACCIÓN

GALICIA

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid Jesús Hellín | Europa Press

Los magistrados han identificado 27 reglas comunes en casos de violencia doméstica siguiendo una condena que impuso la Audiencia Provincial de A Coruña

22 sep 2021 . Actualizado a las 18:45 h.

Tras confirmar la condena que impuso la Audiencia Provincial de A Coruña y ratificó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a una persona por delitos de maltrato habitual, amenazas y agresión sexual continuada, cometidos todos en el seno familiar, el Tribunal Supremo ha aprovechado para crear un documento donde analiza las características del maltrato habitual en el hogar, cómo se ejerce, como afecta a la víctima y sus consecuencias.

La sentencia destaca que el autor creó una situación de dominio a través de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control, plurales y prolongados en el tiempo, destinados a anular la libertad de la víctima y dificultar el desarrollo de su persona. Los detalles en el relato de hechos revelan la existencia de multitud de actos que generaron un ambiente de temor y dominación, que constituyeron la pauta sobre la que se desarrolló la relación de pareja, afectando a la dignidad de la persona y a su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, además de reiteradas expresiones como «te voy a matar», «voy a dedicar mi vida a arruinar la tuya», «te voy a rajar a ti y a tu hija mayor en una esquina» o «las calles de Coruña pueden ser muy peligrosas».

Siguiendo los detalles del caso coruñés, el máximo órgano judicial recoge las 27 reglas que conforman lo que han denominado como abecedario del maltrato habitual, es decir, características comunes en distintos casos como, por ejemplo, que «en la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma», o que «en los casos de maltrato habitual que se prolonga a lo largo del tiempo puede haber concreción, o no, de fechas, y puede ser difícil que la víctima o víctimas las recuerden con detalle, ya que pueden referir el estado permanente del maltrato, pero en la mayoría de los casos se trata de una conducta repetitiva».