El Supremo confirma la sanción a un magistrado que se negaba a usar los medios informáticos

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia PACO RODRÍGUEZ

El juez, que ejercía en el Tribunal Superior de Xustiza, alegaba entre otras cosas una enfermedad que le impedía «el uso habitual del teclado»

22 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado una resolución del Consejo General del Poder Judicial por la que se sancionó por falta muy grave a un magistrado que ejercía en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por negarse a utilizar las herramientas ofimáticas (en la práctica, el ordenador) para transcribirles los textos de sus resoluciones a los funcionarios judiciales. El Supremo desestima el recurso del magistrado contra la sanción, de un mes de suspensión de funciones jurisdiccionales por desatención en el ejercicio de los deberes judiciales. La sanción recurrida por el magistrado fue impuesta en octubre del 2018.

En la sentencia se explica que el magistrado —que ya no ejerce en el Tribunal Superior de Xustiza— alegaba que no hay obligación de transcribir los textos por parte de los magistrados titulares, sino que esa es una tarea atribuida «al personal funcionarial auxiliar». Pero el Supremo señala que hay tareas materiales «que son cometido exclusivo del titular del órgano jurisdiccional», como fijar el texto de cada resolución judicial. Y añade que en esas tareas se incluye el traslado del borrador al personal auxiliar de la oficina judicial para que confeccione el texto definitivo de las resoluciones. Y es en ese punto donde el Supremo recuerda la obligación que tienen juzgados y tribunales de usar los medios técnicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición, lo que incumbe al personal de auxilio, «pero también incumbe al personal judicial en lo relativo a la redacción de minutas o instrucciones que ha de trasladar a la oficina para que se efectúe la redacción de ese texto final».

El magistrado también planteaba que en el momento de los hechos (años 2017 y 2018) no existía en Galicia «obligación de uso de los medios ofimáticos por no haber sido homologados por la Comisión Permanente del Poder Judicial». Pero esa alegación es rechazada porque «no existe tal necesidad de homologación» para que sea obligatorio usar los medios ofimáticos.

En otro apartado, el magistrado aducía una enfermedad que padece «que le impide el uso prolongado o habitual de los teclados» y que le fue reconocida por el Poder Judicial, en base a un informe médico que le recomienda «evitar movimientos repetitivos o traumatismos en la base del pulgar, como por ejemplo manipular teclados por tiempo prolongado».

Pero el Supremo advierte que el magistrado mostraba su negativa a usar los medios ofimáticos y entregaba «minutas de difícil, si no imposible, tratamiento por parte del personal administrativo de la oficina judicial». E indica que del expediente «se deduce que si el magistrado sancionado hubiese proporcionado minutas inteligibles, aun sin uso de medios ofimáticos, no se hubiera producido la concatenación de circunstancias que condujeron a la sanción». El Supremo concluye que al magistrado «le pareció inaceptable todo lo que no fuera el método de trabajo al que se había habituado», y que rechazó, por ser «supuestamente incompatible con su estado físico, todo lo que no fuera disponer de personal administrativo para transcribir al dictado sus resoluciones y para la transcripción de sus minutas, presentadas de manera extravagante».