Circula a 183 kilómetros por hora en un tramo de 90 y se libra de la condena porque no fue identificado

R. G. A ESTRADA / LA VOZ

GALICIA

Un radar de la Guardia Civil en pleno funcionamiento.
Un radar de la Guardia Civil en pleno funcionamiento. CESAR QUIAN

El vehículo fue captado por un radar de la Guardia Civil, pero no llegó a ser interceptado

03 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Un conductor que iba a más del doble de la velocidad permitida por una carretera de Rois se ha librado de una condena por un delito de conducción temeraria al no haber podido ser identificado por la Guardia Civil de Tráfico. Los hechos ocurrieron en la localidad coruñesa el pasado 6 de febrero. El conductor circulaba entre Brión y Noia. A la altura del kilómetro 19 su vehículo fue interceptado por un radar camuflado, que lo captó a 183 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima es de 90. Pero el vehículo no fue parado y el conductor siguió su camino sin que nadie llegase a identificarlo.

Días después, el propietario del vehículo, que reside en Santiago, recibió una notificación del juzgado de Padrón. El atestado fue remitido a los tribunales, considerando que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de conducción temeraria. Sin embargo, según explica la defensa, ejercida por el despacho estradense Sánchez Campos Abogados, la única prueba aportada por Tráfico era el registro de velocidad y una foto de la parte posterior del vehículo en la que se apreciaba la matrícula. Nada que identificase al conductor que en el momento de la infracción pilotaba el automóvil.

La defensa alegó que el turismo no era de uso particular del propietario, sino que era utilizado por varios miembros de la familia, como quedó demostrado en las declaraciones ante el juez. Los conductores que comparten el coche dijeron que no podían precisar quién conducía el 6 de febrero. A la vista de los hechos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Padrón ha dictado un auto en el que decreta el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones.

Un delito que no se pudo atribuir a nadie

La jueza considera que los hechos investigados son constitutivos de delito, pero que no existen motivos suficientes para atribuírselos a ninguna persona en concreto, ya que el vehículo fue captado por el equipo de radar sin poder identificar al conductor. El delito de conducción temeraria podría llevar aparejada una pena de entre seis meses y dos años de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre 1 y 6 años.

La imposibilidad de identificar al conductor le ha librado de la condena, pero no impedirá que el propietario del vehículo se enfrente a una sanción administrativa. De hecho, la jueza indica que la resolución se trasladará a la Jefatura de Tráfico de A Coruña por si los hechos denunciados mediante el radar fuesen constitutivos de infracción administrativa que incluiría una sanción económica.