La ley gallega que reconoce la violencia vicaria como una agresión machista entra en vigor este jueves

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Europa Press

El DOG publica también los cambios normativos que promueven la igualdad de las investigadoras

28 jul 2021 . Actualizado a las 12:06 h.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este miércoles dos modificaciones normativas aprobadas por el pleno del Parlamento autonómico el pasado 13 de julio que afectan a la ley gallega de violencia de género y a las disposiciones legales en materia de igualdad.

La primera supone reconocer la violencia vicaria (la que se ejerce contra los hijos o allegados de una mujer para causarle daño a ella) como violencia machista. Una medida que convierte a Galicia en una comunidad pionera a la hora de recoger específicamente este tipo de agresiones en su regulación.

Eso sucederá a partir de este mismo jueves, fecha en la que entrará en vigor la nueva redacción de la ley. Incluye una definición más amplia de violencia vicaria, que se extenderá no solo a la practicada sobre los hijos de la víctima, sino también sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella, con la finalidad de causarle el mayor daño psicológico a la mujer. Más allá del homicidio o asesinato de esos allegados, se incluyen dentro de estas agresiones otro tipo de conductas, como la manipulación, el insulto o el acoso a través de personas próximas a la víctima. Y se considerará violencia vicaria tanto si el agresor es un cónyuge o excónyuge, u otra persona con quien se mantenga o haya mantenido una relación análoga de afectividad, aunque no se haya convivido con ella.

El DOG de este miércoles también publica el texto legal que busca garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación, otra iniciativa pionera que pretende evitar que cuestiones como la maternidad, la crianza o los cuidados penalicen a las investigadoras, y acabar con el goteo de abandono de la actividad científica por parte de las mujeres con el paso de los años, debido a los distintos obstáculos que van encontrando por su condición.

Entre otras cuestiones, la nueva normativa incluye un artículo sobre cómo deberá ser la evaluación de méritos, currículo y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i, en las que la Administración deberá garantizar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, teniendo que computar como tiempo de inactividad investigadora los relacionados con permisos por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, o por razones de violencia de género o acoso. Dicho artículo tendrá que aplicarse a todas las convocatorias públicas en cuanto transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa el horizonte temporal a finales de octubre de este año.