El órgano que investigará los accidentes ferroviarios, aéreos y marítimos tendrá mayores cotas de independencia

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Accidente del Alvia en la curva de Angrois, el 24 de julio de 2013.
Accidente del Alvia en la curva de Angrois, el 24 de julio de 2013. XOÁN A. SOLER

El presidente deberá ser elegido con la conformidad del Congreso de los Diputados y los consejeros tendrán dedicación exclusiva

11 jun 2021 . Actualizado a las 16:19 h.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acaba de llevar a información pública el anteproyecto de ley que pondrá en marcha una autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes en todos los modos de transporte y que, por tanto, supondrá la unión en un único organismo de las tres comisiones que se ocupan de los accidentes aéreos, ferroviarios y marítimos.

El anteproyecto otorga al futuro organismo plena independencia funcional y económica, pues se sostendrá con partidas propias en los Presupuestos Generales del Estado y no con las aportaciones discrecionales del ministerio. El presidente del organismo será nombrado mediante real decreto por el Consejo de Ministros, pero con la conformidad de la comisión competente del Congreso de los Diputados. En el caso de la comisión de accidentes aéreos y ferroviarios, el papel de las Cortes se reducía a la posibilidad de vetar al candidato propuesto por el ministro de turno. Esa capacidad de veto se reserva ahora para los candidatos a consejero de la nueva autoridad independiente.

Dedicación exclusiva

Todos los consejeros tendrán dedicación exclusiva, algo relevante pues no seguirían vinculados al sector donde se produjo el siniestro. Según el anteproyecto, todas estas medidas garantizarían la independencia del organismo. Hay que recordar que la propia Comisión Europea cuestionó la independencia de pesquisas oficiales como la del accidente de Angrois.

La investigación de los accidentes se guiará por los principios de transparencia y la participación de los afectados por el accidente, aunque en equilibrio con «el deber de reserva que impera sobre la investigación técnica». De hecho, se concretan qué tipos de documentos pueden ser sometidos a confidencialidad. El informe final del siniestro deberá publicarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del suceso.

La norma clarifica también las relaciones de colaboración de la Autoridad -así se denomina por el momento- con otras instituciones y poderes del Estado, especialmente con las Cortes y con el Poder Judicial, que a menudo lleva investigaciones paralelas sobre estos sucesos.