El TSXG ratifica que los curas de los hospitales públicos no son personal del Sergas

GALICIA

Imagen de archivo de la capilla del hospital de Lugo
Imagen de archivo de la capilla del hospital de Lugo ALBERTO LÓPEZ

Cuatro capellanes del CHUO demandaban que se les reconociera relación laboral con la Administración sanitaria, que paga sus salarios

09 jun 2021 . Actualizado a las 19:55 h.

Los capellanes de los hospitales públicos no tienen relación laboral con el Sergas, aunque sea el propio Sergas el que paga sus salarios y las cuotas de la Seguridad Social. Así lo indica un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en el que se resalta que la actividad pastoral de los sacerdotes católicos dentro de los hospitales públicos es «ajena totalmente» a la del ente sanitario. El alto tribunal ratifica así una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense que desestimó la demanda de cuatro capellanes del CHUO que reclamaron ser considerados personal de la Administración sanitaria autonómica.

Estos cuatro religiosos del complejo hospitalario ourensano presentaron una demanda a principios del año pasado. Reclamaban que se reconociese que su relación con el ente sanitario era de naturaleza laboral. Y es que el Sergas había venido confeccionando y pagándoles directamente sus nóminas hasta el 1 de enero de 2020, cuando pasó a abonar trimestralmente el dinero correspondiente a la Diócesis de Ourense, para que esta pagase a los capellanes, tal y como está establecido en el convenio marco entre el Sergas y la representación de los obispos gallegos para dar asistencia religiosa católica en los hospitales públicos.

El juez de lo Social entendió que el abono directo era «una mera irregularidad formal», ya que el citado convenio deja claro que es la diócesis la que debe confeccionar y pagar las nóminas con el dinero que recibe del Sergas. Un error que, en ningún caso, convierte a los capellanes en personal del Sergas.

Convenio entre el Sergas y los obispos

El TSXG concuerda con ese criterio. En el fallo explica que los curas de los hospitales realizan su labor en el marco de ese convenio, y no a través de un contrato laboral. Así, aunque dependan de la gerencia del área sanitaria para cuestiones organizativas como los horarios o las vacaciones, no son personal del hospital. De hecho, la designación y el cese de los capellanes depende del obispado, del que también dependen los criterios para que estos desarrollen su actividad. «Es una actividad pastoral a la cual es ajena totalmente el Sergas, pues ni coincide con la propia (la aconfesionalidad del Estado así lo impide), ni puede impartir órdenes y directrices en su ejecución, algo que solo cumple el Obispo», recoge el escrito judicial.

La defensa de los cuatro demandantes, que presentó un recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado ourensano, alegaba cuestiones como que los capellanes «llevan bata blanca», disponen de tarjeta identificativa, móvil corporativo, correo del Sergas y acceso a la intranet, utilizan oficinas con soporte informático proporcionado por el Sergas y «hacen uso del aparcamiento como cualquier empleado y desayunan, comen y cenan en el comedor del personal de guardia el hospital a cargo de la institución». Cuestiones que, según el TSXG, no resultan en absoluto determinantes. En ese sentido, recuerdan que el propio convenio que regula la existencia del servicio religioso en los hospitales gallegos obliga a los centros sanitarios a proporcionar a los capellanes los recursos materiales necesarios para desarrollar su trabajo. Pese a eso, y pese a que los religiosos tengan que cumplir las normas de funcionamiento interno como cualquier otro empleado ajeno que desarrolle su labor en los centros hospitalarios, el tribunal es claro: «En ningún caso pueden ser considerados personal laboral del Sergas».

El fallo del TSXG puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.