La Armada tendrá que indemnizar a una militar de Ferrol a la que negó la dispensa de navegar para cuidar a sus hijos

Carmela López
Carmela lópez FERROL / LA VOZ

GALICIA

Imagen de archivo de un buque de la Armada
Imagen de archivo de un buque de la Armada ARMADA

En pleno confinamiento, sí admitieron su petición de reducir jornada, con la consiguiente pérdida de sueldo

13 may 2021 . Actualizado a las 12:38 h.

La jueza de lo Contencioso Administrativo de Ferrol ha dado la razón a una militar a la que le fue denegada la dispensa de salir a navegar durante el confinamiento para poder cuidar a sus hijos de nueve y cinco años. Para solventar dicho problema, la afectada se había visto obligada a solicitar la reducción de jornada. Eso sí se lo concedieron, con la consiguiente rebaja del salario.

La cabo primero D. M. J. P. había basado su petición de dispensa de salir a navegar en el patrullero Atalaya -el operativo era entre el 20 y el 30 de abril del año pasado- acogiéndose a las normas establecidas a raíz de la declaración del estado de alarma referidas a la suspensión de las clases y al confinamiento de la población, así como a las medidas excepcionales sobre la jornada del personal militar. Su petición había sido desestimada, bajo el argumento de que la dispensa la podía coger el padre de los niños, que también es militar.

La pareja estaba en trámites de separación, con la custodia compartida, y los días de la navegación prevista los niños estarían a cargo de la madre.

En la presente sentencia del Contencioso Administrativo se recoge que es evidente que resultaba imprescindible que al menos uno de los progenitores pudiera permanecer en el domicilio con los menores, «sin que pueda la administración ni los mandos superiores de la actora denegar la petición imponiendo decisiones que afectan a las relaciones parentales, teniendo en cuenta además, que en este caso, ambos padres se encontraban en proceso de separación».

La jueza apunta, asimismo, que «tampoco resulta adecuada la motivación para denegar la solicitud que consta en la resolución recurrida de que los servicios prestados por la demandante tuvieran carácter de esencial durante el estado de alarma, frente a la actividad o trabajo desempeñado por el padre de los menores, también militar, que se califica como de carácter no esencial». Y lo argumenta señalando que, además de no ser un criterio que se establezca en la resolución del estamento militar que regula la situación, «decae desde el momento en que la propia administración, cuando se solicita la reducción de jornada por la demandante en un 50 %, no la deniega por razones insalvables del servicio, sino que la concede atendiendo a su situación familiar», indica el escrito.

A tenor de todo lo expuesto, la juzgadora anula la resolución del mando de la Armada y, en vista de que la situación no puede retrotraerse al momento en que se produjo dicha denegación de dispensa de salir a navegar, le reconoce a la demandante, que estuvo representada en este procedimiento judicial por el abogado ferrolano Julio Barros, «el derecho a percibir las cantidades que resulten de no haber tenido que solicitar reducción de jornada en el período comprendido entre la fecha de solicitud (13 de abril de 2020) y la finalización del curso escolar en el mes de junio».

A mayores, la resolución judicial le impone a la Armada el abono de las costas procesales por los honorarios del letrado que representó a la militar, con el límite máximo de 400 euros.