El juzgado suspende el permiso dado a los Franco para llevarse los bienes del pazo de Meirás

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

EN OBRAS. El juzgado pregunta a la Administración General del Estado por la emergencia de las obras que se hacen en el pazo
EN OBRAS. El juzgado pregunta a la Administración General del Estado por la emergencia de las obras que se hacen en el pazo J. M. PAN

Atiende así los recursos para decidir qué se puede sacar del edificio, y al mismo tiempo reclama al Estado que justifique la declaración de emergencia de las obras

11 may 2021 . Actualizado a las 16:08 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha suspendido el plazo de un mes concedido el pasado 28 de abril a la familia Franco para retirar los bienes que hay en el pazo de Meirás. El aplazamiento se realiza sin fecha, hasta que el juzgado resuelva sobre los incidentes de ejecución presentados por el Estado, por la Xunta, la Diputación de A Coruña y los concellos de Sada y A Coruña para determinar qué bienes se podrán llevar los Franco y cuáles no. Contra esta suspensión cabe la presentación de recurso.

Además, el mismo juzgado coruñés, al mando de una jueza sustituta, ha emitido otra resolución en la que requiere al Estado para que en el plazo máximo de un mes deposite en el juzgado la información y documentación de que disponga sobre las obras que está realizando en el pazo de Meirás. Le reclama que justifique la declaración de emergencia de los trabajos y especifique qué obras «ha ejecutado, está ejecutando o proyecta ejecutar», y que justifique su importe.

Entre la documentación deberá incluir la memoria propuesta para la declaración de emergencia de determinadas actuaciones, que fue elaborada por la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña. También tendrá que remitir el encargo realizado a la empresa en el que se detallan pormenorizadamente las obras de emergencia a realizar, tanto en el edificio principal como en el entorno del pazo (incluyendo su coste), así como un estudio sobre la situación de las instalaciones eléctricas del edificio y el contrato para solucionar de manera urgente los problemas detectados. El Estado, además, deberá facilitar los contratos relacionados con la jardinería.

Sin embargo, el juzgado ha denegado a la familia Franco su petición de que unos técnicos propuestos por ellos mismos pudiesen inspeccionar presencialmente las partes o elementos del pazo que resultaron afectados por las obras. En el auto, contra el que cabe presentar recurso de apelación, la jueza destaca que la Administración «afirma la existencia de un amplio reportaje fotográfico» en el que se recoge el estado previo del inmueble antes de los trabajos a ejecutar.

«No nos encontramos ante una empresa privada o particular que por iniciativa propia acomete una serie de obras que entiende como necesarias, sino ante una Administración pública (Consejo de Ministros) que a la vista de la Memoria Propuesta para la Declaración de Emergencia, elaborada por la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña, y del expediente administrativo correspondiente, conforme determina la Ley de Contratos del Estado, realiza la declaración de emergencia y autoriza las obras y actuaciones a realizar, estando documentadas y aprobadas; al igual que la partida presupuestada para su realización», subraya el juzgado.

«A la vista de la prueba documental y de los informes periciales de los técnicos de la Administración, los demandados tendrán acceso y pleno conocimiento de las obras a realizar/realizadas y el coste fijado a cada una de ellas», indica la jueza, que añade que, en el caso de que fuera estimado el recurso de casación contra la sentencia que otorga la propiedad del inmueble al Estado y la familia Franco pretendiera reclamar el coste de los trabajos realizados por su carácter necesario, «la carga de la prueba correspondería a la Administración y, por ello, es la máxima interesada en poder acreditar el estado real del inmueble antes de iniciar las obras».