En el caso de edificios catalogados o declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), el informe de inspección cuenta con una plantilla específica en la que figurará su fecha de inclusión en el catálogo o momento de la declaración, además de un listado sobre la conservación de los elementos protegidos.
Así las cosas, el decreto establece seis mecanismos para fijar la edad de un inmueble, que podrá acreditarse a través del certificado final de obra, la licencia de primera ocupación, las escrituras acreditativas de final de obra, la cédula de calificación definitiva como viviendas protegidas, el certificado castastral y, por último, «cualquier otro medio de prueba admisible en derecho o estimación técnica».