El Supremo archiva el caso del diputado del BNG Néstor Rego por ocupar el pazo de Meirás

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

La foto es del 30 de agosto del 2017, cuando Rego y otras 17 personas accedieron al pazo de Meirás y desplegaron pancartas de protesta
La foto es del 30 de agosto del 2017, cuando Rego y otras 17 personas accedieron al pazo de Meirás y desplegaron pancartas de protesta GONZALO BARRAL

El nacionalista accedió en el 2017 al interior del pazo junto a otras 17 personas y desde el tejado desplegaron pancartas con los lemas «Que nos devolvan o roubado» y «Franquismo nunca máis»

11 mar 2021 . Actualizado a las 20:13 h.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones abiertas contra el diputado del BNG Néstor Rego y derivadas de una exposición remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos por una protesta que tuvo lugar en el pazo de Meirás el 30 de agosto del 2017, en la que los participantes desplegaron pancartas contra el franquismo y a favor de la devolución del pazo de Meirás al pueblo. El Supremo toma la decisión de archivo, de acuerdo con la Fiscalía, ya que no halla delito suficientemente justificado en los hechos investigados y además no ve indicios, con la mínima solidez exigida, de la participación del diputado en la protesta.

En el auto, el Tribunal Supremo declara además su falta de competencia respecto a otras 17 personas investigadas en el mismo asunto y que estaban incluidas en la exposición razonada enviada por el juzgado de Betanzos, puesto que ninguna de ellas es aforada ante el alto tribunal.

Los hechos descritos en la exposición señalaban que el 30 de agosto del 2017 un empleado del pazo observó cómo un grupo de personas accedieron a la finca y después al interior del pazo y a su cubierta, tras trepar por los muros perimetrales del recinto. El relato de los hechos indica que tras introducirse en la propiedad, y según se recoge en el atestado de la Guardia Civil de Sada, uno de los grupos permaneció en el jardín del pazo, y algunos de los manifestantes subieron a as balaustradas y desplegaron pancartas de grandes dimensiones con el lema «Que nos devolvan o roubado. Franquismo nunca máis». El otro grupo, integrado por el resto de los investigados, entre los que estaba Néstor Rego, subió al tejado del torreón, después de transitar por sus plantas y salir por una escalera hacia la cubierta, y desplegaron una pancarta vertical a través de la fachada del pazo con el lema «O pazo é do Pobo Galego. Franquismo nunca máis».

Añadía la exposición de hechos del juzgado que los investigados declararon que se trataba de una reivindicación, y destacaba que presuntamente se causaron una serie de daños en la cubierta y en el tejado, así como en las balaustradas y en los muros de piedra perimetral por donde accedieron muchos de los protagonistas de la protesta.

El juzgado de Betanzos consideraba, de forma indiciaría y provisional, que el aforado Néstor Rego había cometido delitos de daños, allanamiento de morada, contra el honor y de odio. El Supremo examinó una a una esas modalidades delictivas y descartó que existan indicios sólidos de su comisión y tampoco de la participación en los hechos del diputado. El alto tribunal subraya que «se indica en la propia exposición razonada que la actuación de cada interviniente en el acto reivindicativo, no puede o no ha podido ser individualizada. Sin que nada permite inferir, acción directa dañosa ni directriz en este sentido impartida por el aforado; tampoco que fueran los daños consecuencia de una acción conjunta colectiva consecuencia de un acuerdo expreso o tácito para la realización de daños, por otra parte incongruente en relación a un acto reivindicativo de ese propio bien de interés cultural, las Torres de Meirás».

Agrega el Supremo que «es reiterada la jurisprudencia constitucional que señala que en estas manifestaciones colectivas, ni siquiera a los dirigentes, cabe imputar penalmente los excesos que en su caso, sean cometidos por terceros. En expresión del informe del Ministerio Fiscal, no es posible una atribución genérica e indiscriminada de la responsabilidad por unos daños que se pudieron haber producido durante la protesta a todos y cada uno de los partícipes en la misma, sin concretar o individualizar mínimamente cómo pudieron contribuir a causarlos».

En cuanto a los delitos de odio o contra el honor, dice el auto que «no se identifica grupo minoritario necesitado de especial protección al que pertenezcan los querellantes [los Franco] cuando se sienten destinatarios de las pancartas exhibidas en día de autos: "O Pazo é do Pobo Galego", en vertical colgada del torreón, y "Que nos devolvan o roubado", en horizontal sobre la balaustrada del jardín, seguidas en ambos casos de la expresión "Franquismo nunca máis"».

El Supremo razona también que no se indica qué delito imputan con las pancartas, ya que «robado es una expresión coloquial, que no atribuye a persona concreta de manera precisa y determinada la comisión de un delito». Y añade, que «menos aun cuando “O Pazo” obviamente, se trata de un bien inmueble; y sin que la integración con referencias históricas permitan completar el discurso, pues a su vez debe ser contextualizado el haberse exhibido en un acto reivindicativo de la propiedad del pazo para el patrimonio público, prédica de pertenencia que no ha resultado realizada con temerario desprecio de la verdad, cuando al margen del resultado final del litigio civil que en paralelo se sigue sobre el pazo, existe ya alguna resolución judicial, aunque no sea firme, que afirma su titularidad estatal».

En cuanto al delito de allanamiento de morada, indica el auto que el bien jurídico que protege es la inviolabilidad del domicilio ligada al derecho a la intimidad familiar, y en el momento del acceso se desarrollaba una visita guiada por el pazo «de modo que no podía predicarse la existencia de una intimidad reservada a unos potenciales moradores en las zonas de paso del interior del pazo; en aquellos momentos, en horas de visita, las zonas comunes o de paso, no resultaban aptas al desenvolvimiento de la intimidad familiar; y en todo caso, ningún indicio permite afirmar la intrusión en dormitorios del pazo y menos aún en el anexo exterior del pazo donde habita» el cuidador del pazo con su familia.