La Xunta demandará al Gobierno el desalojo inmediato de los okupas

Carlos Punzón
c. punzón VIGO / LA VOZ

GALICIA

M.Moralejo

El Ejecutivo gallego plantea penas más duras para disuadir a los asaltantes

09 mar 2021 . Actualizado a las 15:41 h.

El Gobierno gallego asegura estar observando con intranquilidad las cifras de ocupación de inmuebles que se registran en la comunidad y que este verano llegaron al umbral de un caso diario constatado por los cuerpos policiales. La vía legal es la que entiende la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda que debe de intensificarse y endurecerse para hacer frente al incremento de dichos ataques.

«Cremos que é necesario arbitrar mecanismos xurídicos que permitan garantir o desaloxo cautelar do inmoble nas primeiras horas de ocupación», manifiestan desde la consellería que dirige Ángeles Vázquez como primera conclusión al dictamen que prepara para enviar al Gobierno en aras de solicitar una reforma legislativa específica.

Y además de facilitar la rápida recuperación de las propiedades asaltadas, la Xunta insta a un endurecimiento de las penas «para disuadir a los okupas de la comisión del delito» de usurpación en el caso de los inmuebles vacíos, o de allanamiento si se produce en viviendas habituales, segundas residencias u ocasionales.

El Gobierno gallego argumenta su doble petición legal al Ejecutivo de Pedro Sánchez desde el convencimiento de que además de actuar frente a los okupas, y sobre todo ante los grupos organizados, es urgente y necesario eliminar entre los afectados por las okupaciones «a percepción de impotencia ante este tipo de conductas».

La propuesta que Medio Ambiente piensa elevar de manera oficial en un documento pormenorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recoge en parte el planteamiento que en febrero llevó el PP sin éxito al Congreso y Senado. Los populares abogaron en las Cortes por el endurecimiento de las penas, que en su grado máximo pueden llegar a dos años de cárcel si el asalto se produce en una vivienda habitual. También plantearon la conveniencia de dotar a las comunidades de vecinos de la capacidad legal de denunciar okupaciones y requerir desalojos, al ser afectados directos en los casos en los que se altera la normal convivencia. En la actualidad, las denuncias presentadas por los vecinos de un inmueble okupado no prosperan en la vía judicial al carecer de derecho de legitimación activa.

La propuesta que formalizará la Xunta ante el Gobierno central para lograr «unha maior seguridade xurídica» de los propietarios, es el fruto de sendos informes encargados el año pasado a dos especialistas legales y que han sido estudiados por el Instituto Galego da Vivenda e o Solo.

División en las Cortes

Los planteamientos de reforma legislativa hechos hasta ahora en las Cortes han dividido en dos ideológicamente ambas cámaras, requiriéndose desde las fuerzas de centro-derecha un endurecimiento de las penas y más contundencia policial frente a los okupas y en favor de los propietarios, mientras que desde el centro-izquierda se ha reiterado el convencimiento de que las leyes existentes son suficientes para salvaguardar la propiedad privada al tiempo que se incide en la necesidad de aumentar el parque de vivienda social para atender los casos vulnerables y las dificultades generadas por la crisis económica anterior y la provocada ahora por la pandemia del coronavirus.

La Federación Galega de Empresas Inmobiliarias asegura haber constatado un aumento de las okupaciones en segundas residencias en el último año al no poder desplazarse sus propietarios por las restricciones a la movilidad. Los inmobiliarios afirman que el actual perfil de los okupas en Galicia es el de «profesionales o personas perfectamente asesoradas, que saben cuándo ocupar las viviendas de obra nueva, que es justo en el momento de la entrega de las llaves a los verdaderos propietarios o inquilinos, o las viviendas vacías de procedencia bancaria provenientes de ejecuciones hipotecarias».

La Policía Nacional pide desde Galicia claridad a la Fiscalía para saber qué hacer ante la okupación de una casa vacía

Primero fue la Fiscalía General del Estado e inmediatamente después el Ministerio del Interior las instituciones que en septiembre del año pasado emitieron sendas instrucciones a fiscales y cuerpos policiales instando a sus respectivos profesionales a priorizar los desalojos y a reponer los bienes okupados a sus respectivos dueños. A punto de cumplirse seis meses de la emisión de dichos mandatos, al menos los agentes de la Policía Nacional siguen sin tener del todo claro algunas de las situaciones en las que los desalojos no necesitan de mandato judicial. Así lo manifiesta el secretario general del Sindicato Unificado de Policía en Galicia, Roberto González, respecto a las okupaciones de inmuebles vacíos. «Lo tenemos claro en el caso de las primeras viviendas, segundas residencias y las ocasionales, que son todas ellas consideradas jurídicamente moradas y por tanto su asalto es allanamiento y tenemos que actuar. Pero las dudas les surgen a los agentes cuando se trata de viviendas vacías y no está claro que se haya entrado en ellas con violencia», dice. En estos casos se trata de usurpaciones, consideradas penalmente como faltas leves. «Por ejemplo, cuando varios hermanos heredan un piso y mientras llevan a cabo los trámites para asumir su titularidad entran los okupas y se quedan dentro, ¿qué hacemos?», cuestiona el representante laboral de la Policía Nacional. «Puede haber indicios de fuerza, de cambio de cerradura, pero ante la duda lo remitimos al juzgado y no entramos», señala, incidiendo en que en ese momento la vivienda ya no era hogar habitual de nadie, al menos momentáneamente. En esos casos la resolución puede demorarse un año si se denuncia por la vía civil y más de uno por la penal.

El secretario general del SUP Galicia, que es miembro del Consejo de la Policía Nacional estatal, solicitará desde ese puesto a la Administración que inste a la Fiscalía a que aclare en qué casos la actuación policial y el desalojo de los okupas debe realizarse aunque estos se hayan instalado en una propiedad no habitada cuando así lo requiera su propietario tras acreditar su condición de dueño del inmueble.