La Xunta gana capacidad para intervenir en el territorio al margen de los concellos

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Vista aérea de Taboada, con el polígono industrial y una fábrica de piensos en primer término
Vista aérea de Taboada, con el polígono industrial y una fábrica de piensos en primer término CARLOS CORTÉS

Los proyectos declarados de interés autonómico tendrán prioridad urbanística

04 ene 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Galicia dispone ya de una nueva Lei de Ordenación do Territorio (se aprobó en el Parlamento el 22 de diciembre), que viene a sustituir a la normativa de 1995 y que, junto con las Directrices da Paisaxe recién aprobadas por el Consello de la Xunta, completarán el corpus normativo que se ha desarrollado en los últimos diez años para reconducir los desmanes urbanísticos del pasado y desarrollar una política más sostenible e integrada en el medio natural y el paisaje, en un contexto futuro en el que todos los concellos deberán tener su propio planeamiento urbanístico.

La principal novedad del nuevo texto legal, que entrará en vigor a principios del 2021, es la creación de los Proxectos de Interese Autonómico como único instrumento de intervención directa en el territorio, y que vienen a sustituir a los Proxectos Sectoriais de Incidencia Supramunicipal. Los proyectos de interés autonómico «tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de actuaciones que trascienden del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, que no tengan previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico», se reseña en el preámbulo de la ley.

La Xunta se dota así de un instrumento más ejecutivo para desarrollar planes de viviendas protegidas, dotaciones, infraestructuras o áreas industriales por encima de la competencia urbanística de los concellos implicados, que deberán adaptarse a ellos y no a la inversa. El interés general estaría detrás de esta prerrogativa que ahora se desarrollará en un reglamento.

Aunque estos proyectos deben someterse a las directrices de ordenación del territorio vigentes, y tendrán que integrarse convenientemente en el emplazamiento elegido, podrán desarrollarse en cualquier clase de suelo, según se especifica en el articulado.

Así, en su aprobación definitiva se detallará la calificación urbanística de los terrenos afectados, unos cambios que modificarán de forma automática el planeamiento municipal vigente. Los proyectos que se desarrollen en suelo rústico y fuercen su recalificación deberán cumplir las reservas mínimas para zonas verdes previstas en el suelo urbanizable. Y los municipios serían siempre los beneficiarios de esas cesiones. Eso sí, si la autoridad medioambiental observa «efectos significativos» en el entorno, el proyecto deberá someterse a una evaluación ambiental que supondrá un rígido marcaje en múltiples aspectos.

En el caso de proyectos de iniciativa privada, que también están contemplados en esta nueva figura legal, el promotor deberá acreditar que el proyecto ha sido aceptado por un número de propietarios que representen más del 50 % de la superficie total del ámbito de actuación.

Declaración

No obstante, todo debe iniciarse con la declaración de interés autonómico, que obliga a que estos planes demuestren que tienen «una clara incidencia territorial por su entidad económica, social o cultural, que afecte al ámbito de más de un ayuntamiento, sin que sea suficiente justificación su situación en terrenos de varios términos municipales», entre otros requisitos. Se trata de demostrar que son proyectos vertebradores, con un claro beneficio económico o social. Y de la redacción del texto legal podría desprenderse que habrá actuaciones que podrán acogerse a la declaración de interés autonómico pese a estar ubicadas en un único término municipal. Es el caso de, por ejemplo, la construcción de un hospital, pues tiene una incidencia territorial que supera los límites del ayuntamiento y beneficia a toda el área sanitaria en la que se inserta.

Será el Consello de la Xunta el que apruebe una declaración que en ocasiones anteriores sirvió, con otros procedimientos legales, para aprobar planes eólicos. Antes deberá dar audiencia a los concellos implicados, que podrán presentar alegaciones, pues su planeamiento puede verse muy condicionado por la decisión del Ejecutivo autonómico. Además, las obras públicas previstas en el proyecto de interés tendrán una calificación especial y no estarán sujetas a la obtención de licencias urbanísticas «ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal». Esta prerrogativa no la tendrá la iniciativa privada.

Caducidad

La Xunta, además, podrá declarar la caducidad del proyecto si sus promotores no se ajustan a los plazos previstos -deben entregar un cronograma de obligado cumplimiento- o desisten de la ejecución por distintas razones. En ese caso los suelos afectados recuperarían su calificación originaria.

En el desarrollo reglamentario de la anterior Lei de Ordenación de Territorio quedaron prohibidas en el suelo rústico de especial protección aquellas actuaciones «que resulten incompatibles con sus valores ecológicos, medioambientales, paisajísticos, históricos, etnográficos y culturales».

Un intento de simplificar la aplicación de las normas urbanísticas

La nueva Lei de Ordenación do Territorio tiene la intención de simplificar su aplicación administrativa, en una comunidad que ya acumula un prolijo corpus legal de normas urbanísticas. En el último Consello de la Xunta del 2020 se han sumado las primeras directrices del paisaje de Galicia, que afectarán a «cualquier plan, programa o proyecto» que se lleve a cabo en el territorio gallego a partir del primer trimestre del 2021. Estas directrices suponen cambios muy relevantes en algunos aspectos, como la obligatoriedad de que las infraestructuras energéticas sean subterráneas si se trata de un nuevo desarrollo urbanístico. También se limitará la explotación de minas y canteras en las áreas de especial interés paisajístico, 313 en toda la Comunidad. En estos emplazamientos solo se podrá realizar la actividad minera si está plenamente justificada y si se demuestra que carece de impacto en el paisaje.