Consuelo Castro: «La demanda demostró que el pazo de Meirás siempre lo gestionó el Estado»

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

La abogada general del Estado, Consuelo Castro, este sábado frente a la Delegación del Gobierno
La abogada general del Estado, Consuelo Castro, este sábado frente a la Delegación del Gobierno Vítor Mejuto

La abogada general del Estado dice que la escritura de 1938 reveló que la venta a Franco fue una simulación

20 dic 2020 . Actualizado a las 13:19 h.

Su foto recibiendo las llaves del pazo de Meirás de manos de la jueza ha dado la vuelta al mundo. Es una imagen polémica, muy criticada. Pero ella la justifica en «la repercusión pública del momento en el que se producía el traspaso de la posesión». La abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, considera positivo que las noticias que tienen interés para la sociedad se puedan ver, «respetando los elementos básicos de las actuaciones judiciales, que en este caso no se han visto perjudicados». Y justifica la presencia de la jueza porque «estuvo cuando se hizo el inventario, y es normal que esté cuando se entrega el pazo». Nació en Lugo, pero la llevaron a Ourense con tres meses. «Allí me crie y crecí. Ejerzo de ourensana», dice Castro, que pasó del anonimato de su puesto en Galicia a la trascendencia pública de su alto cargo en Madrid. «Estás mucho más cerca de la toma de decisiones a alto nivel, que muchas veces se toman después de haberte consultado a ti, con lo que tienes una visión mucho más cercana de la labor del Gobierno».

—Y una de las últimas consultas que le han hecho tuvo que ver con el pazo de Meirás.

—En el caso del pazo de Meirás la Abogacía del Estado intervino primero para asesorar al Ministerio de Justicia cuando recibió la carta de la Xunta con la resolución del Parlamento de Galicia para analizar la recuperación del pazo. Lo estudiamos a fondo y llegamos a la conclusión de que la acción judicial era viable y que se podía sostener que Meirás podía ser propiedad del Estado y que no habían prescrito las acciones para reclamarlo. Fue entonces cuando se nos dio la instrucción, desde los ministerios de Justicia y de Hacienda, de presentar la demanda, como se hace siempre en cualquier pleito iniciado por la Abogacía del Estado.

—¿Qué importancia tuvo el hallazgo de la escritura de venta del pazo en el año 1938?

—Esa escritura reforzó mucho nuestra tesis. Nos imaginábamos que antes de la escritura de 1941 tenía que haber algún tipo de transmisión del bien, porque era evidente que en 1938 se había hecho una entrega pública del pazo a Franco. Pero no se sabía dónde podría estar ese documento, ni siquiera si existía. Teníamos pocos datos, pero hicimos una petición en A Coruña al Colegio Notarial con un abanico de fechas, y apareció la escritura. Fue un gran momento, porque nadie sabía de esa escritura, que demostraba claramente que la venta de 1941 a Franco fue una simulación.

—¿Cuándo vieron que Meirás podía ser propiedad del Estado?

—Nunca me cansaré de destacar la importancia del acopio documental que hicieron Carlos Babío y Manuel Pérez, con años de investigación que la Abogacía del Estado no podría obtener en unos meses. Fue un apoyo muy importante para poder demostrar que el pazo siempre cumplió una función pública y que siempre se gestionó desde la Administración del Estado. El pazo no tuvo ningún uso privado y se gestionaba como una dependencia del palacio de El Pardo, uno como residencia de invierno y otro de verano. Estaba claro que la gestión era del Estado, teniendo en cuenta, claro, que en esa época había una absoluta confusión entre el Estado y la persona del jefe del Estado.

—¿Cómo valora la sentencia?

—Muy positivamente, con independencia de que sabemos que falta un recorrido judicial todavía. Pero valoro la claridad de conceptos, que es una sentencia que le da importancia al contexto histórico y que es la primera vez que se entra a cuestionar una adquisición hecha a favor de un jefe del Estado de una dictadura, lo que demuestra que se pueden revisar jurídicamente situaciones aparentemente intocables.

—¿Por qué se pidió la ejecución de la sentencia si esta es provisional y está recurrida?

—No puedo contestar a eso, porque los abogados del Estado pedimos medidas a los tribunales a partir de la decisión de los órganos a los que representamos. Y esa fue una decisión del Ministerio de Justicia.

—¿Y pedir el inventario de bienes?

—La petición de hacer inventario surgió a raíz de la noticia de que los Franco estaban a punto de llevarse el contenido del pazo. Antes no lo habíamos pensado, y tampoco sabíamos lo que había dentro del inmueble.

—¿Temieron entonces que se llevasen bienes del pazo?

—Vimos publicado que el entorno de los Franco decía que había camiones preparados para la mudanza. No sabíamos si era cierto, pero nos pareció lo suficientemente verosímil para pedir al juzgado una medida cautelar.

—Un informe de Patrimonio Nacional dice que hay bienes de colecciones reales.

—Que esos bienes estén ahí demuestra el uso público como residencia oficial del pazo. Ese informe confirma que el pazo se adornó con bienes propios de las residencias del jefe del Estado, que nunca son propiedad particular.

—A los Franco les extrañó la rapidez en esas medidas cautelares.

—Creo que el proceso se desarrolló de manera normal y en unos tiempos normales, y si les extraña la agilidad de las medidas cautelares, hay que decir que justamente se toman con rapidez para evitar una situación que no se puede producir. Es lo normal en cualquier procedimiento judicial.

«Muchas veces no se entiende nuestra función»

«Muchas veces no se nos entiende», lamenta Consuelo Castro sobre las resoluciones que adopta la Abogacía del Estado. Y trata de explicar cuál es la labor de una institución que considera que es «muy desconocida». Ese desconocimiento tiene para ella una parte buena: «Quiere decir que trabajamos con un perfil muy técnico y que somos muy discretos haciendo nuestra labor. Eso es muy positivo».

—¿Y el lado negativo?

—Pues que ese mismo desconocimiento de la institución hace que no se entienda la labor de la Abogacía del Estado en un determinado asunto o a qué obedece nuestra actuación en ciertas situaciones.

—¿Cuáles son las funciones de la Abogacía del Estado?

—Hay que distinguir dos aspectos. Por una parte, el consultivo, el del asesoramiento jurídico, y por otra, el aspecto litigioso, en el que nuestro papel es la defensa del Estado en procedimientos judiciales. En el consultivo tenemos que emitir una opinión fundada en derecho, con absoluta independencia de lo que el órgano que hace la consulta quiera hacer o conseguir. Decimos si se puede hacer algo y cómo hacerlo, con libertad de criterio.

—Ese es el aspecto consultivo. ¿Y el de defensa del Estado?

—Ese es el aspecto contencioso de nuestro trabajo, en el que siempre defendemos al Estado, como hace cualquier abogado con su cliente. Tenemos que defender las posiciones del órgano del Estado al que representamos en ese momento. Ahí no tenemos libertad de actuación y defendemos la posición de nuestro cliente, que es el Estado.

—Es lo que hicieron ustedes en el caso del pazo de Meirás.

—Sí, pero como expliqué antes, en el caso del pazo de Meirás abordamos los dos aspectos de nuestra labor, el de asesoramiento, cuando se nos pidió opinión para ver si era viable entablar un procedimiento judicial para recuperar el pazo, y el litigioso, cuando planteamos la demanda y defendemos al Estado en el pleito.

—Le he oído decir en varias ocasiones que el procedimiento para la recuperación del pazo de Meirás fue muy complejo jurídicamente.

—Tuvimos que profundizar e investigar en un asunto que jurídicamente tiene cierta complejidad, porque tiene una parte de derecho público y otra de derecho privado. Para nosotros, como profesionales, es un caso muy atractivo porque aborda casi todos los aspectos del derecho.