13 años de cárcel por intentar matar a su exmujer provocando un accidente en el Corredor do Morrazo

redacción LA VOZ

GALICIA

Xoán Carlos Gil

El tribunal ve probado que chocó deliberadamente contra un turismo y que tenía intención de acabar con la vida de ella

14 dic 2020 . Actualizado a las 19:38 h.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia en la que condena a Ángel Martín R.G. a 12 años y nueve meses de cárcel por intentar asesinar a su exmujer, provocando un accidente de tráfico en el Corredor de O Morrazo, y por la tentativa de homicidio del conductor contra el que chocó intencionadamente.

El tribunal provincial considera probado que, el 14 de junio de 2018, el acusado siguió a su exmujer desde el centro de Vigo hasta su domicilio en la calle Sanjurjo Badía. Cuando la víctima había llegado a su casa este la llamó y la invitó a tomar algo en una cafetería en Chapela, alegando que quería hablar con ella de la hija que tienen en común.

La mujer aceptó, dado que la relación entre ellos era cordial aunque estaban separados, y se subió al coche. El acusado comenzó a interrogarla y a preguntarle si le había sido infiel con otro hombre y, como la mujer no le respondía, este giró en una rotonda y se dirigió por la autopista hacia Rande, mientras la amenazaba con provocar un accidente y matarse los dos.

Su expareja trató de calmarlo y, aunque el hombre giró al llegar a Domaio en dirección de vuelta a Vigo, al salir de la autopista nuevamente cambió el sentido de la marcha y volvió a dicha autopista en dirección a Rande. Al salir de la AP-9 tomó el Corredor de O Morrazo que, en esos momentos, tenía varios tramos en obras y estaba señalizado para advertir de la necesaria moderación de la velocidad.

El acusado anunció a la víctima que iban a chocar y a matarse los dos y aceleró, conduciendo de forma temeraria, hasta colisionar deliberadamente contra un turismo. Tras el choque le dijo a su exmujer que, en esa ocasión, le había salido «mal» la «jugada», y salió del vehículo para cruzar la mediana y abalanzarse sobre otro coche que venía en sentido contrario.

Colisión intencionada

Pese a que la defensa de Ángel Martín sostuvo en el juicio que el accidente había sido fortuito, debido a que la víctima mordió la mano al acusado cuando este quiso quitarle el teléfono y le obligó a dar un volantazo, el tribunal ha señalado en su sentencia que no hay «duda alguna» de que la colisión fue «intencionada», y con el ánimo de acabar con la vida de la mujer. La Audiencia también justifica que hubo alevosía, ya que el acusado actuó de forma sorpresiva, sin que la mujer tuviera capacidad de reacción o de defensa.

Por ello, lo considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de parentesto (aunque no acepta la agravante de género). Asimismo, le atribuye un delito de homicidio intentado, con respecto al conductor del coche contra el que colisionó, y que quedó siniestro total.

No obstante, el tribunal le aplica la circunstancia atenunante de anomalía psíquica ya que, en el momento de los hechos, Ángel Martín padecía un episodio depresivo grave, que mermaba moderadamente su capacidad volitiva.

Por estos hechos lo ha condenado a penas que suman 12 años y 9 meses de cárcel, y le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con su exmujer por un tiempo de 8 años. Con respecto a la responsabilidad civil, el tribunal no se ha pronunciado, ya que los perjudicados han renunciado a indemnización.