El Chicle cumplirá la prisión permanente revisable tras agotar todos los recursos judiciales

J.R. VIGO / LA VOZ

GALICIA

El Chicle, a espaldas de su abogada, en la novena jornada del juicio
El Chicle, a espaldas de su abogada, en la novena jornada del juicio PACO RODRÍGUEZ

El Tribunal Supremo confirma que asesinó y violó a Diana Quer

24 ene 2021 . Actualizado a las 12:29 h.

José Enrique Abuín Gey asesinó y agredió sexualmente a Diana Quer en una nave de Rianxo la madrugada del 22 de agosto del 2016. Ya no hay espacio para la presunción de inocencia: tres sentencias judiciales lo corroboran. Primero fue la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con un fallo muy técnico que corroboró, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Ayer, tras deliberar y votar el miércoles, el Tribunal Supremo fue igual de rotundo que sus compañeros de Galicia al ratificar la condena de prisión permanente revisable. Abuín, alias el Chicle y Chiquilín, abordó por la fuerza a la joven en A Pobra, la trasladó en el maletero de su coche, tiró su móvil a la ría entre Rianxo y Boiro, la introdujo a la fuerza en una nave abandonada al menos 81 minutos, abusó de ella, la asesinó y la enterró en una fosa con agua.

A los pocos días regresó para comprobar que el cuerpo no emergía. Durante las siguientes 496 jornadas, pasó frente a la nave sin indicios de arrepentimiento. El tiempo y las sentencias demuestran que Abuín mintió desde la noche de autos, con el único objetivo de entorpecer la investigación. Se creyó más listo que la Guardia Civil, su segundo gran error. Los forenses demostraron al detalle que la muerte, lejos de accidental, fue intencionada y debe considerarse asesinato. «No es posible atender al estrangulamiento con la mano llevado a cabo por el acusado cogiendo por el cuello a Diana», dice el Supremo.

La gran dificultad procesal pasaba por demostrar el delito sexual tras los 496 días que el cadáver permaneció en el agua. Su estado no permitía concluirlo, pero tampoco desmentirlo. Esa era la principal baza de la defensa para alejar a su representado de la prisión permanente revisable. Pero ha sido insuficiente frente a la estrategia incriminatoria planteada por la acusación particular. Se apuntaló en el artículo 140.2 del Código Penal, que abarca cualquier intromisión en la libertad sexual de las personas. Eso, junto al hecho probado de que la desnudó estando aún viva, sustenta, junto al asesinato, la pena impuesta en las tres sentencias condenatorias. Este último fallo lo detalla: «Se debe admitir la certeza de la comisión de alguno de los tipos delictivos sin necesidad de concretar acto alguno».

Juan Carlos Quer, ayer, tras conocer la sentencia, mostró su satisfacción en su perfil de Twitter, con una foto de su hija: «Gracias a los tres millones de españoles que con su apoyo han contribuido a evitar que este ser inhumano vuelva a atentar contra la vida de otra niña inocente. Evitar la derogación de la prisión permanente revisable, una ley necesaria, es el legado de Diana Quer. Besos al Cielo».

Acusación particular

El abogado de la familia, Ricardo Pérez Lama, añadió a La Voz: «Toda España lo sabía, pero demostrarlo ante los tribunales fue muy difícil, aunque lo conseguimos tras año y medio en un pozo. Todo por indicios, algo sumamente complejo en delitos sexuales y asesinato. Los tribunales han hablado sin fisuras contra este auténtico depredador sexual. Su condena protege a muchas mujeres y niñas de este individuo. Además, las tesis conspirativas esgrimidas por la defensa han quedado desmontadas por esta magistral sentencia del Tribunal Supremo».

Una condena ideada para delitos de lesa humanidad que en España solo cumplen asesinos y violadores

La prisión permanente revisable se ideó en el 2015 para aplicar antes crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey o de un jefe de Estado extranjero en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de dieciséis años. La realidad, cinco años después, es que en España la gran mayoría de condenados son asesinos de niños o por delitos como los cometidos por el Chicle.

Esta prisión permanente es revisable una vez que el reo cumpla una parte relevante de la condena. Eso sí, antes de debe someterse a pruebas forenses que determinen su estado mental junto a otros elementos de juicio como su día a día en la cárcel.