El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable para el Chicle por la muerte y violación de Diana Quer

La Voz REDACCIÓN

GALICIA

XOÁN A. SOLER

La condena se acomoda a la gravedad y perversidad de los hechos vividos por la joven madrileña de 18 años

26 nov 2020 . Actualizado a las 17:20 h.

La sala del Tribunal Supremo —compuesta por los magistrados Miguel Colmenero (la preside), Eduardo de Porres, Carmen Lamela, Leopoldo Puente y el ponente Vicente Magro— acuerda confirmar la sentencia contra José Enrique Abuín Gey, el Chicle, por el rapto, asesinato y violación de Diana Quer entre A Pobra y Rianxo el 22 de agosto del 2016. El Tribunal Supremo recoge en su sentencia que la pena de prisión permanente se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho y al ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el acusado.

La sentencia, ya firme, expone de entrada que no «no es posible atender al estrangulamiento con la mano llevado a cabo por el acusado cogiendo por el cuello a Diana porque habría una incoherencia temporal al llevar aquella maniobra un tiempo considerable, incompatible con la llamada y desplazamiento rápido en vehículo que se produce prácticamente sin solución de continuidad». Dicha aseveración supone desmontar la teoría exculpatoria de Abuín desde sus cimientos, y permite desmontar el resto de su alegato basado en constantes mentiras que incluso Abuín fue modificando a medida que surgían más pruebas incriminatorias. 

Ya sobre el delito sexual, aunque no puede detallarse por el estado en que fue encontrado el cadáver, se constata que lo hubo. Aunque solo sea por haberla desnudado en la nave de Asados, estando ella aislada, sin móvil y sin poder defenderse ante su captor, mucho más fuerte físicamente. «No se atisba otra posibilidad, otro móvil distinto de aquel de naturaleza sexual sin que, por otra parte, la versión del acusado se haya admitido». 

Razonamiento procesal de la acusación particular

La representación letrada de la familia Quer vio clara la estrategia procesal a seguir desde el principio y ante las dudas de poder concretar qué tipo de agresión sexual sufrió la víctima durante la hora y 21 minutos que Abuín la tuvo cautiva en la nave de Asados (Rianxo). Para ello resultó crucial interpretar que el artículo 140.1, 2º del Código Penal, que «determina de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual bastando la certeza, más allá de toda duda razonable, de la comisión de alguno de los tipos previstos en los artículos 178 y siguientes y es evidente que, sentado el móvil sexual que guiaba a José Enrique para trasladar a Diana a la nave de Asados, atendiendo la desnudez en que quedó esta y demás indicios valorados, se debe admitir la certeza de la comisión de alguno de los tipos delictivos de los artículos 178 y siguientes, sin necesidad de concretar acto alguno».

El argumentario desmonta, otra vez, la teoría exculpatoria de la defensa de Abuín, que se agarró a la imposibilidad de confirmar o desmentir la agresión sexual por el mal estado del cadáver para descartar rotundamente el abuso sexual de cualquier índole. «La defensa insiste en que no se ha acreditado la existencia de concretos actos atentatorios a la libertad sexual, que no hay signos de agresión sexual. Es cierto que no ha existido la concreta prueba directa de aquellos actos atentatorios contra la libertad sexual pero sí indiciariamente se ha verificado, y con sumo detalle y concreción, la realización de actos de contenido sexual, sin que sea preciso la exacta configuración de los cometidos, reiteramos. Adviértase que el Jurado no asume la tesis de la agresión sexual, sino que admite la realización de actos de contenido sexual en contra de la voluntad de la víctima, en cualquier caso encajables en alguno de los tipos de los artículos 178 y siguientes del Código Penal pero cuya exacta tipificación no ha sido posible verificar».

Las 160 páginas de la sentencia firme suponen otro revés para toda la estrategia exculpatoria de la defensa, que aseguró en sala y en cada recurso que todo la investigación contra su representado (por turno de oficio) no era más que una persecución contra él protagonizada por el juez de primera instancia, la Fiscalía, la Audiencia Provincial de A Coruña, la Guardia Civil y sus unidades policiales más especializadas, medios de comunicación, forenses y trabajadores del Imelga, bomberos de A Coruña o Salvamento Marítimo y un sinfín de funcionarios que, todos juntos y de manera coordinada, solo buscaban meter en la cárcel sí o sí a José Enrique Abuín Gey. También se denunció que todo el procedimiento atentaba contra el Estado de Derecho. Está por ver si ahora, con tres sentencias contrarias, el Chicle y su defensa siguen pensando que el asesino y violador de Diana Quer no ha sido sometido a un proceso judicial con plenas garantías.