Condenada una pontevedresa a pagar una multa por un coscorrón a su hijo de 12 años en plena calle

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

GALICIA

Europa Press

Tendrá que pagar una sanción administrativa y también una indemnización al menor

19 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Una vecina de Pontevedra acaba de ser condenada por darle un coscorrón a su hijo de 12 años en plena calle. Tendrá que abonar a la Administración de justicia una multa de 240 euros por un delito leve de lesiones, y 90 al crío (en realidad, a su padre) en concepto de indemnización.

La Audiencia de Pontevedra ha confirmado la sentencia previa de un juzgado de instrucción que precisó que el incidente se produjo el 22 de septiembre del 2018, apenas veinticuatro horas después de que el régimen de visitas de la madre al menor se hubiera suspendido. A este respecto, la resolución sostiene que, aquel día por la mañana, el pequeño se encontró con su madre en una céntrica calle de Pontevedra: «Tras decirle esta algo, le dio un coscorrón en la cabeza que hizo que se le cayesen las gafas de sol al suelo».

De inmediato, el niño se marchó al encuentro de su padre, quien ostenta su guardia y custodia des del divorcio, por lo que «ambos acudieron al punto de encuentro para hablar con la trabajadora social». La sentencia ahora ratificada por la Audiencia refiere que, a raíz del golpe, el menor sufrió dolor en la cabeza, tardando en curarse tres días.

La pontevedresa recurrió su condena al entender que la misma se articuló únicamente en las declaraciones de la trabajadora social y de su exmarido, a los que consideró como «simples testigos de referencia» de lo ocurrido. Sin embargo, la Audiencia le viene a reprochar que se olvida de que la causa tuvo su origen en la declaración de su hijo: «En realidad, todos los detalles de los hechos que se conocen fueron explicados por la víctima en su momento, de manera que tanto la declaración en el plenario de su padre, como de la trabajadora social son solo corroboraciones periféricas para reforzar la declaración del menor».

A estos testimonios, los magistrados añaden el hecho de que el juez de instrucción «ha contado con un informe médico forense que corrobora la existencia de la lesión que el menor ha referido».

Por otro lado, y en relación con la cuantía de la multa, se alude a que la acusada «no acreditó en el plenario circunstancias económicas que imposibiliten su capacidad para el pago de una cuota tan módica (...). El hecho de padecer una minusvalía no acredita nada sobre sus ingresos».