Las claves de los cambios en las normas de tráfico: 6 puntos por usar el móvil, 3 por llevar detector de radar y a 30 por hora en las ciudades

GALICIA

Imagen de archivo de una conductora conduciendo mientras habla por el teléfono móvil
Imagen de archivo de una conductora conduciendo mientras habla por el teléfono móvil Álvaro Vaquero

Se elimina también el margen de 20 km/h en adelantamientos. Los patinetes abandonarán definitivamente las aceras el próximo dos de enero.

10 nov 2020 . Actualizado a las 20:15 h.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la modificación de varias normas que afectan al tráfico, así como a un anteproyecto de reforma de la Ley de Tráfico en el que se prevé endurecer el castigo por algunas conductas peligrosas al volante, como el uso del teléfono móvil o no utilizar el cinturón de seguridad. Estas son las claves de los cambios previstos.

Móvil al volante

6 puntos. El anteproyecto que el Ejecutivo central quiere sacar adelante prevé sanciones más duras por utilizar el móvil mientras se circula. Actualmente, esa infracción supone la pérdida de tres puntos. El Gobierno plantea ahora que quien sea pillado conduciendo a la vez que sujeta un teléfono en la mano se quede sin 6 puntos, el doble que ahora.

Sin cinturón o casco

4 puntos. Se pretende endurecer también el castigo por no utilizar el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil, pasando de perder 3 puntos a retirar 4. También será sancionable el mal uso de estos sistemas de protección, como llevar el casco sin abrochar.

Detectores de radares

Infracción grave. Hasta ahora, solo se multaba por su uso. Es decir, no podía sancionarse si en el momento de controlar el vehículo, el sistema de detección de radares estaba desactivado. Sin embargo, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros prevé que solo el llevar instalado un mecanismo de este tipo, aunque esté apagado, será considerado una infracción grave y se sancionará con 500 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné.

Recuperación de puntos

Dos años sin infracciones. El plazo para recuperar el saldo inicial de puntos se unifica en dos años sin cometer infracciones, sin depender de la gravedad de la infracción cometida. Se podrán recuperar dos puntos por realizar cursos de conducción segura certificados por la DGT.

Bajada de velocidad en vías urbanas

Calles a 30 km/h. El Ejecutivo también ha aprobado la modificación del Reglamento de Circulación para hacer efectiva una bajada de los límites de velocidad en las vías urbanas. Solo se mantendrán los actuales 50 kilómetros por hora en las vías que tengan dos o más carriles por sentido de la circulación. En todas aquellas que tengan un único carril por sentido, no se podrá circular a más de 30 km/h. Pero además, en las vías que supongan una plataforma única de calzada y acera (es decir, en donde ambas zonas estén a la misma altura y no separadas por un bordillo), el límite de velocidad se reduce a 20 kilómetros por hora. De esta bajada de velocidad quedan excluidas las vías de circunvalación a las ciudades.

Para dar tiempo a que los ciudadanos conozcan estos nuevos límites y a que las administraciones públicas puedan cambiar la señalización, esta reducción de los límites de velocidad no entrará en vigor hasta seis meses después de que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Adelantamientos

Adiós al margen de 20 km/h. La reforma planteada por el Gobierno elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas, al adelantar en una carretera convencional, pudieran superar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad establecido. El objetivo es resaltar y reducir el peligro de colisión frontal que supone una maniobra de adelantamiento.

Patinetes fuera de las aceras

A partir del 2 de enero. La prohibición de que los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) de hasta 25 km/h circulen por las aceras de todo el país ya tiene fecha: a partir del dos de enero tendrán que hacerlo por la carretera. Serán considerados vehículos a motor y tendrán que  cumplir las mismas normas de circulación que los demás. Además de por aceras y zonas peatonales, tendrán prohibido circular por túneles urbanos, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías.

Ademas, para ser usados en la vía pública, estos VMP no requerirán carné pero si un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. La obligatoriedad de este certificado comenzará a los 24 meses de haberse publicado en el BOE el citado manual de características.

Pinganillo en el examen

6 meses sin presentarse. Usar dispositivos de intercomunicación en el examen de conducir se considera una infracción muy grave, con sanción de 500 euros y seis meses sin poder presentarse.

Empresas de transporte

Acceso en línea al registro de conductores. Las empresas de transporte podrán acceder en línea al registro de conductores para comprobar si el permiso de conducir de sus empleados tiene vigencia. Solo verán si está vigente (se marcará con color verde) o no vigente (con color rojo).

Baja la edad para conducir camiones

18 años. La reforma del Reglamento General de Conductores (que entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE el Real Decreto aprobado este martes) reduce de los 21 años actuales hasta los 18 la edad mínima para conducir camiones. Es preciso, en todo caso haber aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con 280 horas de formación.

También se baja a los 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero siempre que vayan sin pasajeros y como máximo en un radio de 50 kilómetros. Para llevar pasajeros habrá que tener al menos 21 años y un CAP de 280 horas.