Competencia cuestiona la legalidad de compensar a las autopistas por el covid

Carlos Punzón
Carlos Punzón VIGO / LA VOZ

GALICIA

Autopista AP-9 en Narón en marzo de este año: ni un solo vehículo circulando
Autopista AP-9 en Narón en marzo de este año: ni un solo vehículo circulando josé pardo

El organismo gallego analizó de oficio la posibilidad de subvencionar a las empresas y considera que eso alteraría las reglas del mercado

09 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde la implantación de las primeras medidas de restricción a la movilidad para intentar frenar el avance del covid-19, el Gobierno central decidió compensar a las concesionarias de las autopistas y autovías para resarcir en sus balances la pérdida de ingresos causada por el descenso en el número de usuarios en dichas infraestructuras. La concesionaria de la AP-53 (Santiago-Dozón) y las de otras cuatro autovías gallegas cuyo peaje en sombra paga la Xunta, se apresuraron a reclamar dichas compensaciones, mientras Audasa y Autoestradas de Galicia no cierran las puertas a esa misma reclamación para la AP-9 y las AG-55 y AG-57.

Ante dicho escenario, que daría lugar a desembolsos millonarios desde las arcas públicas, la Comisión Galega da Competencia ha analizado de oficio la legalidad de dichas compensaciones, concluyendo que las ayudas que daría la Administración a las concesionarias alterarían las reglas del mercado.

El órgano independiente encargado en Galicia de la defensa de las leyes de la competencia, estima que la posibilidad de ampliar hasta un 15 % el período de concesión de las autopistas y autovías a las empresas que las explotan, para compensar así la actual bajada de ingresos, «debe valorarse como una restricción a la competencia», al no poder concurrir a ese plazo a mayores otras empresas.

Las ayudas extra tendrían que tener además el visto bueno de la Comisión Europea, suspendiendo su concesión mientras no haya un pronunciamiento a favor.

La Comisión Galega da Competencia advierte que «las concesiones de autopistas y autovías con peaje en sombra son contratos de muy larga duración en los que el equilibrio económico no se debe de determinar de forma instantánea en cada momento o espacio de tiempo, días, semanas o meses concretos. Ese equilibrio se debe determinar calculándolo a lo largo de toda la duración del contrato», dice en su informe. Se pronuncia así en contra de hacer una cuenta especial de los ingresos que ha dejado de ingresar cada concesionaria durante la pandemia, y ver en cambio si esa minoración en la recaudación se resuelve a lo largo del tiempo que duren los peajes.

Señala Competencia que al igual que puede haber incidencias que supongan rebajar los ingresos previsto en un vial, hay otros hechos que los aumentan, sin que las concesionarias tengan que devolver esos beneficios no contemplados. Es el caso, por ejemplo, de la vía rápida de O Morrazo, que al duplicar su número de carriles puede proporcionar un mayor número de usuarios de los previstos a la AP-9 en su tramo entre las dos orillas de la ría de Vigo. Incide además el órgano de vigilancia de las reglas de la competencia en Galicia que las concesionarias asumen la explotación de las infraestructuras a las que optan bajo «el principio de riesgo y ventura», regla mínima, estima en su informe, dada la condición monopolista de las empresas a las que se les adjudica la gestión de los viales de pago.

Por último, subraya que en algunos casos el equilibrio financiero podría no alcanzarse a causa de bajas económicas presentadas por las empresas para lograr la concesión de autopistas y autovías frente a otros competidores con ofertas menos ventajosas.