El Supremo media a favor de un conductor que fue condenado dos veces por el mismo hecho

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid Jesús Hellín | Europa Press

El tribunal anula una de las sentencias que le fueron impuestas en noviembre del 2017 por circular sin puntos en el carné

28 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La ley es clara cuando afirma que una persona no puede ser condenada dos veces por los mismos hechos delictivos. Pero la Justicia no es infalible y, en ocasiones, hay personas que se encuentran con la sorpresa de tener que purgar dos penas por las mismas conductas, algo que comprobó en sus propias carnes un vecino de Tui. En apenas catorce días de noviembre del 2017, esta persona sumó sendas penas por un delito contra la seguridad vial, concretamente por circular sin puntos en el carné de conducir. Esta persona había sido identificada días antes, el 31 de octubre, de tal modo que se celebraron dos vistas orales, la primera el 14 noviembre en el Juzgado número 3 de Tui, y la segunda, el 28, en el Juzgado número 2 de esa misma localidad pontevedresa. «El relato fáctico de ambas sentencias es prácticamente el mismo, dándose la coincidencia de que ambas se dictan por conformidad del acusado con la pretensión de la acusación», refiere un auto del Tribunal Supremo.

Ante tales evidencias, la Fiscalía decidió poner en marcha un mecanismo que no es muy habitual que prospere, el recurso de revisión, al entender que «ha recaído doble condena por unos mismos hechos, la conducción de un vehículo a motor sin permiso de conducir al haber perdido los puntos que lo habilitaban para la conducción». Los propios magistrados del alto tribunal asumen que se trata de «un procedimiento extraordinario y autónomo para rescindir sentencias firmes. En la medida en que doblega la causa juzgada representa una medida excepcional. Solo es admisible en supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena.

«En un Estado social y democrático de derecho, el valor ‘‘seguridad jurídica'' no puede prevalecer sobre el valor ‘‘justicia'', determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia a posteriori como injusta», refieren al respecto.

El tribunal asumió las tesis de la Fiscalía conforme «ha recaído una doble condena por el mismo hecho», aludiendo a uno de los apartados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge específicamente que las resoluciones judiciales se podrán revisar «cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes».

El Supremo, a la hora de establecer cuál de las dos sentencias se anula, opta por dar «prevalencia a la primera sentencia frente a la segunda», de tal modo que el vecino de Tui vio como revocaban la del 28 de noviembre.