El Consello Consultivo de Galicia dictamina como ilegales y nulas las subidas de peajes extras en la AP-9

GALICIA

Oscar Vazquez

Estima que se basaron en normativas derogadas, que no las obras que ahora pagan los usuarios no eran ineludibles para la autopista y que además es un «beneficio fiscal encubierto»

27 may 2020 . Actualizado a las 11:51 h.

El Consello Consultivo de Galicia acaba de estimar que quiebra la legalidad y son por tanto nulas las subidas extraordinarias de peajes en la AP-9 para compensar a la concesionaria de la autopista del gasto contraído en la ampliación del vial en el puente de Rande y la circunvalación de Santiago. El órgano consultivo técnico-jurídico subraya en un contundente dictamen que dichas consideraciones «inevitablemente determinan a improcedencia dos incrementos extraordinarios de tarifas acordados como sistemas de compensación polos investimentos realizados».

Mantiene el Consello Consultivo que los artículos de la Ley de Autopistas en los que se fundamentó conceder a Audasa un 1% de subidas extras y acumulativas en el precio de los peajes durante 20 años, ya no estaban vigentes al ser derogados por una ley de economía sostenible dictada con anterioridad en el mismo 2011, cuando se aprobó el convenio de ampliación de la autopista gallega. Y añade el órgano consultivo que, aunque hipotéticamente la normativa hubiese estado en vigor, su fundamentación legal habría sido también vulnerada al no ser necesaria la ampliación de la autopista de manera ineludible para su funcionamiento. 

Tampoco acepta dicho órgano en su dictamen que la subida en el importe del impuesto de sociedades que debería hacer frente Audasa al contar con más ingresos de los previstos a causa de las subidas extras de las tarifas, sea sufragado por los usuarios de la AP-9 pagando un poco más sus tránsitos. Entiende el Consello Consultivo que no se puede apelar al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la empresa para evitarle un gasto que no ha sido creado para sufragar obras nuevas de total necesidad o «ineludibles» para evitar que dejase de operar el vial, ni trabajos de mantenimiento, como recoge la Ley de autopistas.

Este hecho constituye para el citado organismo, según señala en su dictamen, «un beneficio fiscal encubierto, toda vez a concesionaria vai a resarcirse de parte do abono da súa obriga tributaria a través daquela repercusión e, en definitiva, a través da súa repercusión nos usuarios da autopista», lo que reitera es contrario a la Ley de Autopistas. 

El dictamen da la razón a los reparos puestos por la Xunta respecto a la concesión de las subidas extraordinarias que han hecho ya que la AP-9 sea la autopista de España cuyas tarifas más se han encarecido en los tres últimos años, siendo además la primera en la que las obras de mejora son repercutidas íntegramente a los usuarios del vial, en lugar de asumirlos la concesionaria, que se garantiza más agilidad en el tráfico y la posibilidad de absorber más vehículos, o el Ministerio de Transportes, como sí ha hecho en otras vías de pago bajo régimen de concesión.