Deben ser considerados allanadores de morada

GALICIA

23 may 2020 . Actualizado a las 20:37 h.

Nuestro ordenamiento jurídico recoge en la ley 5/2018, de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, las soluciones, por muy lamentables que estas sean para los propietarios de las viviendas ocupadas, respecto a la ocupación ilegal de inmuebles en España. Debemos dejar claro que ninguno de los cauces legales previstos en la vía civil para lograr el desalojo de los okupas resulta ni medianamente satisfactorio y, en todo caso, de una lentitud insultante, con lo que ello conlleva de perjuicio para los legítimos propietarios. Si bien la legislación vigente permite acudir a la vía penal, al amparo de los artículos 245.2 y siguientes del Código Penal como delito de usurpación, ningún abogado práctico y diligente la recomendará, pues no comporta una solución general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios. No quiero decir otra cosa distinta a que el proceso civil es lento, pero el penal, vía usurpación, es totalmente inoperante.

La justicia es lenta. Si este es el problema, y lo es, legíslese de otra forma distinta modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de plasmar en la misma que a aquellos a quienes le han ocupado una vivienda «podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento». Suena a chiste si en la práctica puede ser necesario un mínimo de más de un año para echar a los okupas.

Tal vez la solución debiera consistir en que el legislador mirara más por la tutela judicial efectiva de la ciudadanía -efectiva también significa rápida- y considerara a los okupas como simples allanadores de morada a los que se pudiera aplicar los artículos 202 y siguientes del Código Penal. Las penas de prisión y multas que recogen estos preceptos ayudarían a solucionar o atenuar el problema. No me cabe la más mínima duda.