Una decisión sin precedentes: ¿es posible aplazar las elecciones del 5 de abril?

Manuel Varela Fariña
Manuel Varela REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Pilar Canicoba

No existe ninguna legislación que contemple el cambio de fecha, aunque sí hay mecanismos para hacerlo

12 mar 2020 . Actualizado a las 07:29 h.

La carrera hacia el 5 de abril se ha visto interrumpida en Galicia y el País Vasco con la amenaza del coronavirus, cuyo pico de contagios se prevé aún para las próximas semanas. Tanto el PPdeG como el PSdeG y el BNG han cancelado ya los actos en los que preveían asistencias multitudinarias como medida preventiva. El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, reconoció ayer su deseo de mantener la fecha electoral, pero coloca por delante «la salud de los ciudadanos». Un día antes, admitía la posibilidad de consultar al Gobierno central el aplazamiento de la fecha, ya que las comunidades autónomas carecen de competencia en este sentido.

En el País Vasco, que celebra sus elecciones el mismo día y donde este miércoles se registró el mayor aumento de casos en una sola jornada, el lendakari Iñigo Urkullu deja en manos de la Junta Electoral Central el futuro de la convocatoria: «No es un tema político, es de salud pública». La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, señaló al término del Consejo de Ministros del martes que «cuando llegue el momento se sabrá» si se toman o no medidas sobre el 5 de abril. La suspensión o cambio de fecha, sin embargo, sentaría un hito sin precedentes en la democracia española.

¿Qué dice la legislación electoral sobre el retraso de los comicios?

Nada. Ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni la legislación autonómica reservan una disposición o artículo sobre este tema. Ni siquiera lo hace la Constitución. «Es algo que ni se planteó en ese momento», recuerda Xosé Luis Barreiro Rivas, que firma junto al expresidente Fernández Albor la norma que desde 1985 regula las elecciones en Galicia. «Para incluir eso tendríamos que estar habilitados, no puede contradecirse a la Constitución o a la Ley orgánica española», continúa el que fuera vicepresidente de la Xunta en esa época y que, ante la alerta sanitaria actual, se mantiene escéptico sobre la posibilidad de aplazar las elecciones autonómicas ante la ausencia de un marco legal que así lo contemple.

¿Existe algún mecanismo legal que permita cambiar la fecha?

No hay ningún precedente en este sentido ni una normativa que lo especifique, pero la Constitución permite una interpretación a hacerlo en su artículo 116. Se refiere a la ley orgánica que permite declarar el estado de alarma en cualquier parte del territorio nacional ante «una crisis sanitaria, tales como epidemias», si bien no hace referencia a procesos electorales. «La ley permite medidas excepcionales y pone ejemplos, no puede entrar a precisar cada situación como en este caso», advierte Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de Santiago, que cita el artículo once, donde se limita la circulación de personas. «Si no se garantiza la normalidad operativa en la jornada electoral o el derecho de voto en igualdad de condiciones, es evidente que no se pueden celebrar», añade. Fuentes consultadas en la Junta Electoral Central derivan sus competencias en este caso al Gobierno.

¿Qué permite justificar el aplazamiento?

«Si se toman medidas como en Madrid, donde se pide a los mayores quedarse en casa, no se pueden celebrar las elecciones. No se da el sufragio universal y en igualdad. No estamos en esa hipótesis, pero de estarlo no se pueden celebrar elecciones», explica Blanco Valdés. La población mayor de 65 años representa el 30 % del censo electoral. Además, el catedrático advierte de que la propia jornada electoral podría provocar un «empeoramiento» de la salud pública por el movimiento de personas en los colegios. En este sentido, Barreiro Rivas propone endurecer las medidas de prevención en los centros de votación.

¿Cuál sería el siguiente paso?

Blanco Valdés apunta que se sentaría un precedente que crearía una base jurídica para tomar esa decisión. En cuanto a la nueva fecha electoral, con el Parlamento disuelto, una de las alternativas pasaría por subrogar todas las candidaturas y procesos.

¿Hay algún riesgo con esta vía?

«Cualquier persona que no fuese a votar ese día porque no se celebrase en su día podría ir al Tribunal Constitucional y decir que es inconstitucional porque vulnera el artículo 23 de la Constitución, que es su derecho a la participación política», expone el también catedrático de Derecho Constitucional y exministro socialista Francisco Caamaño, en declaraciones a Europa Press. «En mi opinión, tendría que haber un acuerdo en el Parlamento correspondiente, tendría que estar de acuerdo la junta electoral y después habría que formalizarlo en un decreto del gobierno», asegura.

Si no se aplazan, ¿afectará a la participación?

Para la profesora de la USC de Ciencias Políticas, Erika Jaráiz Gulías, «no cabe duda» de que mantener la fecha supondrá «una bajada de participación debida al coronavirus, toda vez que cuando tengan lugar las elecciones todo indica que la crisis sanitaria estará en un momento álgido.