Los médicos exentos de guardias por edad cobrarán por sus horas de atención continuada lo mismo que por una guardia de 12 horas

GALICIA

Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, donde trabajan los tres medicos que recurrieron las retribuciones
Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, donde trabajan los tres medicos que recurrieron las retribuciones XOAN CARLOS GIL

Una sentencia del TSXG anula la orden de Facenda que eliminaba esa equivalencia

28 feb 2020 . Actualizado a las 21:24 h.

El TSXG ha dado la razón a tres médicos del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo acogidos a la exención voluntaria de guardias por ser mayores de 55 años respecto a la retribución de sus horas de atención continuada.

Los tres facultativos recurrieron ante la justicia una orden que la Consellería de Facenda dictó en enero del 2019 dando instrucciones para la confección de nóminas. Dichas instrucciones rompían un acuerdo de 1998 que, a efectos retributivos, recogía la equivalencia entre doce horas de guardia con presencia física y un módulo de atención continuada (cuatro horas de actividad asistencial continuada prestadas en horario de tarde de manera complementaria a su jornada ordinaria de 8 a 15.00).

Dicha equivalencia, recuerda el TSXG, está fijada desde 1998 al amparo de un acuerdo aprobado en la mesa sectorial de sanidad en la que se negoció un sistema de exención de guardias médicas por razones de edad a partir de los 55 años para los facultativos de atención especializada del Sergas. A ese sistema, voluntario y opcional, están acogidos los tres médicos demandantes.

Sin embargo, en la orden emitida por Facenda el año pasado «no se establece equivalencia alguna entre cada módulo de atención continuada para los profesionales exentos de guardias por razón de edad, y un módulo de 12 horas de guardia de presencia física» por lo que, resalta la sentencia, «se contraviene lo que se había pactado».

«Mientras se halle vigente el acuerdo y la instrucción que lo ejecuta ha de continuar rigiendo la regla de equivalencia», apunta el Alto Tribunal, que advierte a la Administración que si cree que el sistema de retribución supone un «quebranto» presupuestario «debería haber puesto en marcha la negociación colectiva para modificar tales condiciones de trabajo», pero que no puede modificarlo  de manera unilateral a través de una orden de instrucciones porque «no viene permitido a la Administración eludir la aplicación de unas normas que son el fruto de la negociación colectiva».

La resolución judicial recuerda además que el TSXG ya emitió el pasado mes de noviembre otra sentencia en la que dictaba que los módulos de atención continuada para facultativos de más de 55 años debían ser actualizadas en función de la actualización que experimenten las propias guardias de 12 horas de presencia física.

Por todo ello, el Alto Tribunal anula el apartado de la orden de Facenda relativo a los módulos de atención continuada, condena a la Administración a dictar una nueva norma que sustituya a la anulada y que recoja la equivalencia entre esos módulos y las guardias de doce horas, e impone las costas del proceso a la Xunta.