Una sentencia anula el tope de edad para que policías locales puedan moverse de un ayuntamiento a otro

GALICIA

Imagen de archivo de la Policía Local
Imagen de archivo de la Policía Local Oscar Vázquez

Hasta ahora, los agentes no pueden solicitar traslados si les quedan menos de 12 años para jubilarse

05 feb 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La aplicación del artículo 35 del Decreto 243/2008, donde se establece como requisito imprescindible y excluyente que a los agentes de fuerzas de seguridad deben quedarle al menos 12 años para jubilarse si quieren acceder a una plaza en otro concello por el sistema de movilidad horizontal, lleva años generando controversia entre asociaciones profesionales como la Unión Galega de Policías Locais (UGPOL) y la Xunta.

El colectivo policial esgrime que va en contra de la Ley de Coordinación 4/2007 desde que esta se modificó en el 2016. De ahí que presentase diversos recursos, que han sido desoídos, y el asunto acabase en los tribunales. Concretamente, UGPOL recurrió ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lugo el acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Concello de Guitiriz, publicado el 10 de abril del año pasado, por el que se ofertaba una plaza de movilidad horizontal con estos condicionantes.

Ahora el juzgado acaba de fallar y le da la razón a la asociación policial. «Es evidente que el decreto no se adecúa a las exigencias normativas vigentes, no habiendo sido objeto de modificación alguna pese a que la Ley de 2016 así lo preveía en su disposición final», señala la jueza, que añade: «En realidad resulta harto complicado entender cuál es el motivo objetivo que justifica una diferencia de trato en razón de edad para el desempeño del mismo puesto de policía local en un Ayuntamiento, pues no existe ni en el expediente administrativo ni tampoco se ha señala una sola razón en la contestación a la demanda que pudiera ser objeto de análisis».

UGPOL entiende que esta exigencia de edad, que le prohíbe a determinados policías cambiar de municipio, va en contra de la Constitución Española en lo que respecta al derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Es más, incide en que la Ley de Coordinación del año 2016 le daba a la Xunta seis meses para modificar el decreto en cuestión y cuatro años después no lo hizo, por lo que ahora están valorando en qué medida esto le pudo afectar a policías que sí reunían los requisitos para acceder a las plazas y quedaron descartados.

 La Consellería de Presidencia señala que la sentencia no es firme y que, además, el propio juzgado explica que, en cuanto lo sea, planteará una cuestión de ilegalidad del citado artículo 35 del decreto 234/2008. Por otra parte, explica que la Xunta está elaborando con los sindicatos y asociaciones, entre ellas UGPOL, un nuevo decreto, cuyo borrador ya salió a exposición pública sin esa limitación de edad.

Entre tanto, hasta que no se pronuncie el TSXG o no se publique el nuevo decreto, tanto la Xunta como los concellos «deben respectar a normativa vixente e contemplar o límite de idade».