La defensa del Chicle recurre la sentencia acusando de falta de veracidad y rigor a la Fiscalía, forenses, Guardia Civil y testigos

J.R.

GALICIA

XOÁN A. SOLER

El presidente magistrado que firmó la sentencia tampoco se libra; la letrada pide la nulidad del juicio y de la sentencia

25 mar 2020 . Actualizado a las 12:33 h.

La defensa de José Enrique Abuín Gey considera que la condena de prisión permanente revisable de su representado, por matar y violar a Diana Quer, responde a una especie de complot que implicó al vulneración de todos los derechos y del propio Estado de Derecho. El recurso de apelación presentado en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ataca frontalmente a todas las partes implicadas en la investigación policial y judicial: «Lo que ha sucedido en la presente causa es ejemplo de lo que no se debe permitir en un Estado de Derecho. Fue un proceso huérfano de garantías, en el que ha valido todo, con el único fin de revalidar la condena social que recayó a saco sobre el acusado a partir del momento en que confiesa donde está el cadáver y se encuentra desnudo en el interior de un pozo en la nave abandonada de Asados».

El recurso de la letrada Fernanda Álvarez -designada por el turno de oficio- incluso sostiene que «se ha retrocedido a la justicia medieval: ha prevalecido la subjetividad sobre la objetividad, el instinto sobre la reflexión, la intuición sobre la razón y la apariencia sobre la prueba, en un contexto de absoluta contaminación mediática, gravando a la defensa con la carga de destruir la presunción de culpabilidad que se apoderó del proceso de una forma irracional, y bajo una desmedida presión social, que ha provocado que el acusado fuese juzgado por un instinto popular excitado por el morbo y el sensacionalismo periodístico».

La Fiscalía tampoco se libra de los reproches. «El Ministerio Fiscal no respetó uno de los pilares fundamentales de la justicia constitucional como es el derecho a la presunción de inocencia e introdujo en el juicio una imputación formal de violación a su excuñada Vanesa, tratándolo de culpable de dicho delito durante todo el procedimiento, a sabiendas de que no se le había juzgado ni condenado por el mismo, lo que es muy grave, máxime teniendo en cuenta que se dirigía a un Jurado popular».

Lo mismo ocurre con el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ángel Pantín, que dio forma al veredicto unánime de culpabilidad del jurado popular: «Admitió que se incorporara a la causa esa imputación de violación, sin permitir a la defensa contradecirla, lo que constituye un grave atentado al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y el derecho a un proceso justo con todas las garantías. Igualmente, a instancia del Ministerio Público, el magistrado presidente admitió como prueba documental la Sentencia del «caso Tania», incorporando al debate hechos que no habían acaecido cuando sucedieron los que son objeto de la causa, y favoreciendo a las acusaciones en su intento de demostrar un determinado patrón de conducta, lo que es contrario al principio del hecho que informa nuestro Derecho Penal vigente, según el cual se debe castigar por lo que se hace, no por lo que es».

El recurso finaliza solicitando que se declare la nulidad del juicio y devuelva la causa a la Audiencia Provincial de A Coruña para la celebración de una nueva vista y, subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia o, en su defecto, se revoque la misma y se dicte otra acogiendo las conclusiones definitivas de la defensa, dejando sin efecto las penas y medidas impuestas.